ARANEDA/MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece SERGIO ANTONIO ARANEDA GAETE, quien deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, representado legalmente por la Ministra doña Carolina Arredondo Marzán o por quien haga sus veces, y de la SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, representada legalmente por su Subsecretaria doña NOELA SALAS SHARIM, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en Paseo Ahumada 48, Pisos 4, 5, 6, 7, 8 y 11, comuna y ciudad de Santiago, autoridad que dictó el acto administrativo en virtud del cual se declaró vacante el cargo del recurrente, contenido en Resolución TRA N°122509/2/2023 de fecha 7 de agosto de 2023, el que estima vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, 2, 16 y 24, con el fin de que se deje sin efecto la citada resolución y/o se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, y se le restituya en el cargo, en idénticas condiciones, ordenando además al pago de las remuneraciones y demás asignaciones no pagadas durante el periodo en que se vio separado de su cargo, con expresa condena en costas. Funda su recurso en que prestó servicios sostenidos para la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, desde el 04 de julio de 2018. Aclara que fueron sostenidos porque previamente, durante el 01 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, también estuvo realizando labores para este servicio. Señala que la contratación del año 2018 fue a través de un contrato de honorarios para realizar funciones de apoyo en la gestión e implementación institucional de la ley de artistas urbanos en espacios públicos y; desde el año 2020, a contrata, como técnico asimilado al grado 10° de la planta de técnicos, en el cargo de profesional de Gestión Cultura, en el Departamento de Ciudadanía Cultural de la Subsecretaría. Agrega que en el desempeño de su cargo debía reali
Fundamentos
considerando y señala lo siguiente: “Que mediante resolución N° 122509/495/2020 de fecha 21/12/2020 se nombra a don Sergio Araneda Gaete. Que, la letra a) del artículo 150 del Estatuto Administrativo, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años de no mediar declaración de salud irrecuperable. Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez SEREMI región metropolitana, Subcomisión Sur, remite a esta esta Subsecretaría la resolución exenta N°143817 del 08 de marzo de 2023 de ésa entidad, que certifica la recuperabilidad de la salud del funcionario Sergio Araneda Gaete. Que el Sr. Araneda Gaete a la fecha, ha hecho uso de licencias médicas en exceso a la norma antes señalada, por enfermedad no profesional. Que, se cumplen todos los requisitos exigidos por la norma estatutaria y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República que autorizan a esta Autoridad a declarar la vacancia por salud incompatible del cargo del funcionario Sergio Araneda Gaete, estamento técnico grado 10 EUS.” (sic) (el subrayado es propio). Refiere que se resolvió declarar vacante por salud incompatible su cargo a contar de la total notificación de la total tramitación de la resolución, a pesar que su salud es completamente recuperable y así fue declarado por la autoridad de salud competente. Producto de lo anterior, se encuentra en una situación de completa incertidumbre, ya que su fuente de empleo se ve amenazada por este acto completamente ilegal, precisamente por no basarse en los supuestos legales para su aplicación. A mayor abundamiento, arguye que la resolución recurrida tendría como fundamento jurídico las atribuciones otorgadas por el artículo 151 del Estatuto Administrativo, basándose exclusivamente en los parámetros objetivos señalados en la norma (más de 180 días de licencias médicas en los últimos dos años), que contempla la primera parte del artículo, pero sin señalar una motivación clara del acto administrativo en cuestión. En relación a lo anterior, sostiene que si bien, existe la facultad discrecional para declarar la vacancia del cargo que ejercía por salud incompatible con el cargo, una vez verificados factores objetivos como son haber tenido más de 180 días de licencia médica (continuos o discontinuos), y solicitar el pronunciamiento sobre la recuperabilidad o no de la situación de salud del funcionario, ello no exime de manera alguna de la obligación de fundamentar y motivar el acto administrativo en cuestión, lo que no sucede en el presente caso, como queda de manifiesto de la sola lectura del acto recurrido arriba transcrito. Afirma que salta a la vista que no hay ningún fundamento más allá d
Fallo
por tanto, puede desempeñar las funciones que se le han encomendado. Segundo: Que, evacúa informe por la recurrida doña Noela Salas Sharim, quien señala que es efectivo lo que refiere el recurrente en cuanto al periodo en que presto servicios en la institución, así como las funciones que realizó. En cuanto a las licencias médicas señala que el recurrente presentó licencias por más de seis meses en un lapso de dos años, por lo que la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, en su calidad de jefa de servicio, instruyó iniciar las gestiones necesarias con la COMPIN, para determinar si las condiciones de salud del funcionario implican una condición de irrecuperabilidad y proceder con el procedimiento para declarar la vacancia del cargo o implican una condición de recuperabilidad y así proceder con las gestiones para declarar la salud incompatible con el cargo. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146,150 y 151 del Estatuto Administrativo. Agrega que dado el pronunciamiento de la COMPIN, mediante resolución N° 143.817 de ocho de marzo 2023, que determinó la recuperabilidad de la salud del recurrente, se dictó la resolución TRA N° 122509/2023, con fecha siete de agosto de 2023, que declara la “salud incompatible” con el cargo del recurrente. Dicha resolución fue tomada de razón por la Contraloría Regional de Valparaíso con fecha siete de agosto de 2023. De manera preliminar, reclama que el recurrente se enteró de la resolución que declara su desvinculación p
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece SERGIO ANTONIO ARANEDA GAETE, quien deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, representado legalmente por la Ministra doña Carolina Arredondo Marzán o por quien haga sus veces, y de la SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS A
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