CODELCO CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (12105-22) (LTE) (VISTA CONJUNTA IC N° 178-2023)
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Medina Fuentes, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, quien de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, con fecha 16 de febrero de 2023, en el proceso rol N° C5924-22, que acogió el amparo del derecho de acceso a la información pública presentado por don Miguel Fredes González. Refiere que 11 de junio de 2022, don Miguel Ignacio Fredes González ingresó una solicitud de acceso a la información pública ante la Comisión Chile del Cobre -COCHILCO- por la cual solicitó la siguiente información: 1 - Informe detallado y actualizado del Plan de Inversiones ambientales de CODELCO DIVISIÓN VENTANAS junto a sus anexos que se ejecuten actualmente en el marco del Acuerdo de Producción Limpia (APL), junto a todos los antecedentes que justifican la aprobación del "certificado de cumplimiento", junto además al nombre completo, profesión y oficio del o las personas, sean funcionarios, consultores internos o auditores externos que participaron en el proceso de otorgam iento del certificado referido en el marco del APL que involucra a dicha empresa minera pública. 2.- Informe detallado y actualizado de las inversiones de la empresa minera pública para adecuar el funcionamiento de la División Ventanas a las nuevas Norma de Emisión de Fundiciones de Cobre y Arsénico, regulada por el D.S. N° 28, del Ministerio de Medio Ambiente desde el 2015 a la fecha de hoy. 3 - Informe sobre Inversiones ambientales o sociales para abatir o reducir las emisiones al aire de sustancias toxicas que producen o puedan producir impacto o efectos adversos o no deseados en la salud de las personas y el medio ambiente incluyendo montos invertidos y su tiempo, plazos, hitos o estado de ejecución a la fecha de hoy. Aclarando que se solicita un detalle mayor que aq
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen”, en tanto que el solicitante de información y recurrente de amparo, en ningún momento se refiere a un acto administrativo, resolución o procedimiento en específico, sino que lo que solicita derechamente, y de manera exclusiva, es información de CODELCO que se encuentra en manos de COCHILCO. En tal sentido, destaca que sólo es información pública aquella contenida en los actos, resoluciones, sus fundamentos y procedimientos, no toda la información que se encuentre en manos de la Administración. Por lo anterior, la información que será afecta a publicidad debe ser precisamente un acto administrativo, una resolución, los fundamentos del acto o resolución y los procedimientos de tramitación o dictación. 2. Aplicar las normas de transparencia pasiva a CODELCO vulnera el principio de legalidad contemplado en el artículo 6 y 7 de la Constitución, debido a que las empresas estatales no están sujetas a aquel régimen sino tan solo al de transparencia activa por expresa disposición del legislador. De otro lado, si bien las normas de transparencia pasiva aplican a COCHILCO éste no puede entregar información confidencial como ocurre con aquella que se le ha pedido. Agrega que al no existir una atribución legal normativa previa para que el Consejo para la Transparencia pueda conocer de reclamaciones contra empresas estatales, cualquier actuación en contrario vulnera este principio elemental del Estado de Derecho, criterio que no tendría por qué variar por el sólo hecho que la información de CODELCO sea solicitada a COCHILCO. El Consejo para la Transparencia no considera aplicable la excepción del artículo 21 N°5 cuando el D.L N°1349 en su artículo 2 inciso final establece la calidad de confidencial de la información reclamada. De un lado el artículo 13 letra b) del mencionado decreto ley establece que Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de exploración e investigación que formule la Empresa y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y de la Comisión Chilena del Cobre en virtud del artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976 y de otro el inciso final del mencionado precepto le otorga a los antecedentes así entregados el carácter de secretos o confidenciales. Sostiene que dicha confidencialidad cumple con la exigencia de quórum calificado que establece la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, acorde con lo que al efecto dispone el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, por lo que en la especie se configura la causal de reserva del art. 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. Afirma que, de esa manera se cumple el estándar jurisprudencial de reconducción material exigida para una ley de quórum calificado, toda vez que dicha confidencialidad le permite a CODELCO quedar sometida a un régimen de fiscalización de su gestión interna en ig
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Medina Fuentes, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, quien de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Conse
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