SIN INFORMACION

GRANADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Robert Granada Brand, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta Nº52480 de fecha 21 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Indica que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria a residente temporario, motivo por el cual, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, en octubre de 2021 su solicitud de regularización migratoria, sin embargo, con fecha 28 de junio de 2023, se rechaza solicitud de regularización migratoria, se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 3 años, por considerar que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325, esto es, por no presentar certificado de ampliación de antecedentes penales, atendido al delito y condena que registra. Resolución que se dejó sin efecto, junto con la orden de abandono, a raíz de una sentencia dictada por la excelentísima Corte Suprema el día 09 de agosto de 2023 y ordena conceder un plazo de 90 días para acompañar el certificado solicitado. Añade que con 04 de septiembre de 2023, el amparado remite por correo certificado la documentación solicitada, certificado de antecedentes judiciales, emitido por la Policía Nacional de Colombia, debidamente apostillado, con el propósito de complementar la información respecto de su solicitud de visa de residencia temporal por regularización migratoria, sin embargo, con fecha 23 de noviembre de 2023 es notificado del contenido de Resolución Exenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 3, inciso 1 °, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. SEGUNDO: Que se incumple por la administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria en proceso extraordinario y ordenar su abandono del país por omisión de presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que el amparado ha acompañado antecedentes que demuestran su arraigo familiar y social en el país. TERCERO: Que según consta de los antecedentes al amparado se le otorgó un plazo de noventa días por resolución de la Excma. Corte Suprema para acompañar los documentos faltantes, lo que cumplió con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés y que, en todo caso aporto en esta instancia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Robert Granada Brand, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 52480 de fecha 21 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones y la orden de abandono, debiendo dictarse una nueva resolución considerando los antecedentes antes referidos. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-192-2024. En Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Robert Granada Brand, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta Nº52480 de fecha 21 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud

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