SIN INFORMACION

CANDIA/FUENTES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece por sí doña EUGENIA DEL CARMEN CANDIA JOFRÉ, domiciliada en Avenida 1285, oficina 711, Talca, que deduce recurso de protección en contra de doña HILDA LUISA FUENTES PEREZ, chilena, domiciliada en La Marquesa Pasaje Arica 1385, Curicó, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario, que vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1° y 4º de la Constitución de la República, con ocasión actos de desprestigio hacia la actora, en su lugar de trabajo, que se originan en el incumplimiento de una obligación cambiaria que data de inicios de la década del 2000. Por resolución de 16 de octubre de 2023, se acogió a tramitación esta acción y se pidió informe a la recurrida, que lo evacuó el 26 de octubre de 2023 del mismo año. Mediante resolución de 16 de enero pasado, se dispuso a incorporar a tabla la causa, procediéndose a su vista el día 13 de febrero en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, en síntesis, expone la recurrente que hace más de 22 años mantenía un minimarket llamado “Nicolás”, cuyos gastos se pagaban por medio de cheques. Añade que, en el año 2001, después de transes familiares y financieros, inició el proceso de cierre de dicha empresa. Con ello, quedaron varios cheques impagos, acotando que, sin perjuicio de esto, tal situación se encuentra debidamente regularizada, y que las acciones correspondientes están prescritas. Denuncia que la recurrida ha mancillado su nombre, diciendo a cada funcionario de su lugar de trabajo, Falabella Retail, que ella le debe dinero, expresando que es una “sinvergüenza”, “ladrona”, “estafadora”, y entre otros adjetivos calificativos. Sostiene que la recurrida ha intentado dialogar con el gerente de la tienda donde labora, con clara intención de perjudicarla, y que vende productos a la salida de su trabajo, lugar en que procede a injuriarla y calumniarla de forma reiterada y constante, perturbando su honra, sobre todo por cuando ostenta un cargo de jefatura relativo a las finanzas, afectando la confianza y la credibilidad que en su persona tienen aquellos para los cuales trabaja. Previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, solicita que esta Corte decrete las siguientes medidas: que la recurrida deba pedir disculpas públicas, en diarios de circulación comunal o regional o a través del medio que se estime pertinente, se decrete una orden de alejamiento en contra de la recurrida, que se dicte la prohibición de concurrir a su lugar de trabajo o las medidas que en derecho sean pertinentes. SEGUNDO: Que, la recurrida pide el rechazo del recurso, con costas, puesto que no ha existido de su parte vulneración alguna a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente. Afirma que no puede sostenerse que cobrar una deuda pendiente implique una vulneración de derechos y garantías fundamentales, y que la recurrente no menciona una fecha cierta en que se habría producido la presunta afectación. Asimismo, no ha proporcionado medio de prueba alguno que permita acreditar lo que se sostiene en su presentación, ni en cuanto a los hechos ni sobre la configuración de una acción u omisión que afecte las garantías de la actora, lo que entiende se ve reafirmado por la resolución que acoge a tramitación el presente recurso, puesto que cuenta con el voto en contra de la Ministra Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por “declarar inadmisible la acción”. Por otro lado, habiendo la recurrente reconocido expresamente que contrajo deudas con ella, ni aunque hipotéticamente se hiciera pública su condición de morosa, no podría sostenerse que se están afectando sus garantías constitucionales, sosteniendo que no existe ninguna resolución que haya declarado la prescripción de la acción y, como fuere, la obligación subsiste como natural. Pide a esta Corte que rechace el recurso por no mediar de su parte vulneración a los derechos y garantía

Fallo

Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por doña EUGENIA DEL CARMEN CANDIA JOFRÉ en contra de doña HILDA LUISA FUENTES PEREZ. No se condena en costas a la parte recurrente por estimar que ha tenido motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactado por el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 1981-2023.- Protección. – Se deja constancia que no firma el Ministro Gerardo Bernales Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse avocado.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece por sí doña EUGENIA DEL CARMEN CANDIA JOFRÉ, domiciliada en Avenida 1285, oficina 711, Talca, que deduce recurso de protección en contra de doña HILDA LUISA FUENTES PEREZ, chilena, domiciliada en La Marquesa Pasaje Arica 1385, Curicó, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario, que vulneró las garantías constituciona

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