CUEVAS/ENTIDAD EDUCACIONAL RENE DESCARTES E.I.E
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Ana María Cuevas Carvajal y deduce acción de protección en favor de sus hijas V.A.V.C adolescente y María Fernanda Veas Cuevas, ambas estudiantes de tercer año de enseñanza media en contra de la Sociedad Educacional Liceo René Descartes, representada legalmente por Graciela De Las Mercedes Núñez Segura, por estimar arbitraria e ilegal la resolución de fecha 23 de noviembre del 2023 emitida por la recurrida que aplica la medida disciplinaria de expulsión inmediata a las recurrentes, que ha afectado sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de noviembre de 2023, las recurrentes se vieron involucradas en una riña con la estudiante M.I.B.I.M., que terminó con la detención de las primeras por parte de Carabineros de Recreo, siendo confinadas a un calabozo. Agrega que a raíz de lo anterior, el establecimiento recurrido inició una investigación para expulsarlas, la cual fue modificada poco después para convertirse en una suspensión. Adiciona que se cerró el año académico para las recurrentes con calificaciones de 1.0, anunciando su reprobación por inasistencia debido a esta causa, aunque esta decisión fue revertida hace unos días. Sostiene que su hija adolescente V.A.V.C, fue objeto de una serie de actos de acoso escolar por parte de otros alumnos y alumnas, frente a los cuales la recurrida no habría adoptado medida alguna, denunciando un negligente actuar y la indiferencia de los encargados de convivencia escolar. Añade que es en este contexto que se verifica la riña entre la recurrente y M.I.B.I.M, en la que intervino la recurrente María Fernanda Veas Cuevas al percatarse que era su hermana menor quien estaba siendo víctima de una agresión. Estima que el actuar de la recurrida obedece a su sólo arbitrio y que además es ilegal, por haber transgredido el reglamento de convivencia del establecimiento educacional. Refiere que lo anterior se config
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario reclamado, consiste en la resolución de fecha 23 de noviembre del 2023 emitida por la recurrida que aplica la medida disciplinaria de expulsión inmediata a las hijas de la recurrente, por su participación en una riña con la estudiante M.I.B.I.M. acontecida el 20 de noviembre de 2023. Tercero: Que, para resolver el conflicto planteado, es útil considerar que la letra d) del artículo 6 del DFL 2/1998 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, previene que “sólo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, y a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes”. Asimismo establece que, “las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”. Del mismo modo, el legislador exige que “previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento i
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1, 2 y 9, artículo Nº 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la adolescente V.A.V.C, y de María Fernanda Veas Cuevas en contra de la Sociedad Educacional Liceo René Descartes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 23886-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Ana María Cuevas Carvajal y deduce acción de protección en favor de sus hijas V.A.V.C adolescente y María Fernanda Veas Cuevas, ambas estudiantes de tercer año de enseñanza media en contra de la Sociedad Educacional Liceo René Descartes, representada legalmente por Graciela De Las M
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