INVERSIONES TERRA PATAGONIA SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2023 comparece en estos autos don Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Eusebio Lillo N°444 de esta ciudad, en representación de Inversiones Terra Patagonia SPA., del giro de su denominación, del mismo domicilio y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°3, 7, 20, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, interpone Recurso de Protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, (en adelante MOP) persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle Riquelme N°465, de esta ciudad y representada para estos efectos por su Secretario Regional Ministerial Regional don Omar Patricio Sanhueza Ulloa; (en adelante SEREMI) ignora profesión u oficio, del mismo domicilio; y en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, persona jurídica de derecho público, (en adelante DOH) con domicilio en calle Riquelme N°465, de esta ciudad, representada por su Director Regional don Francisco Real Bahamonde, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio y, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone, solicita en definitiva: “ acoger en todas sus partes el Recurso ordenando a los organismos públicos: a) el cese de toda privación, perturbación o amenaza en contra de mi representado, a la Seremi de Obras Públicas y la Dirección de Obras Hidráulicas, quienes invocando el Decreto Supremo de expropiación N°1324 de 25/11/2021 del MOP -erróneamente emitido- pretenden afectar terrenos ubicados al interior del predio denominado “Sin Pensar”, localizado en el sector de la desembocadura del Lago Tranquilo, comuna de Río Ibáñez, XI Región de Aysén, perteneciente a Inversiones Terra Patagonia SPA, cuya inscripción de dominio rola a foja 05 N°04 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, que tiene rol de avalúo fiscal Nº 842-6 -inalterado con anteriores dueños-, comuna de Río Ibáñez; b) que se dicten las demás medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción señalando que con fecha 11 de diciembre de 2023, el representante de la sociedad Inversiones Terra Patagonia, don Oscar Molinos Schmidt se entera por comentarios de vecinos, del ingreso al predio de su representada, ubicado en el sector Lago Tranquilo, comuna de Río Ibáñez, XI Región de Aysén, inscrito a fojas 5 N°4 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, rol de avalúo N° 842-6, de máquinas pesadas y camiones rompiendo los cercos, moviendo el terreno y provocando daños, lo que se debería a trabajos del proyecto de Agua Potable Rural (APR) de Puerto Tranquilo, que está ejecutando un contratista externo por encargo de la Dirección de Obras Hidráulicas o DOH del Ministerio de Obras Públicas y que, hasta antes de ese día, se habían circunscrito a la faja fiscal del camino externo al predio. Añade que existen dos causas voluntarias de consignación del monto provisorio de expropiaciones ingresadas ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique: (i) V-351-2021 y (ii) V-352-2021, referidas a las expropiaciones ordenadas mediante el Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas N°1324 de 25/11/2021, que adolecen de un error respecto de la individualización del predio objeto de las expropiaciones: a) En la causa V-351-2021, se indica que la franja expropiada corresponde al lote de terreno Nº 3, cuyo propietario es el señor Álvaro Bastías Cornely y que el rol de avalúos del inmueble es el N°842-2, comuna de Río Ibáñez. b) En la causa V- 352-2021 se indicó que la franja expropiada corresponde al lote de terreno N°1, con una superficie de 9.438,60 metros cuadrados, teniendo el inmueble rol de avalúo N°842-2, comuna de Río Ibáñez, siendo su propietario Álvaro Bastias Cornely. Señala que informó a la Dirección de Obras Hidráulicas en Coyhaique, el error en cuanto a la individualización del predio objeto de la expropiación, ya que el terreno de Inversiones Terra Patagonia SPA, se encuentra inscrito a foja 05 N°04 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique y su rol de avalúo fiscal -inalterado con anteriores dueños- es 842-6 de la comuna de Río Ibáñez, y no el rol de avalúo 842-2 que figura en el Decreto de Expropiación y en las publicaciones del Diario Oficial y el Divisadero. La DOH a través de Pablo Rojas y del Abogado Álvaro Rodríguez, manifestaron que corrigieron el error, emitiendo otra resolución y otro plano con el número del rol avalúo correcto. Además de ordenar que las máquinas salieran del predio mientras se hacían las modificaciones administrativas correspondientes. Considera que la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Aysén, incurrieron en un acto ilegal que deviene en arbitrario, al ingresar al predio a través de un contratista y en virtud del Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas N°1324 de 25/11/2021, (en ade
Fallo
fallo del Recurso de protección de garantías constitucionales, solicita sea desestimado en todas sus partes el recurso de protección interpuesto, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección fue concebido para restablecer el imperio del derecho y resguardar el orden jurídico vigente cuando éste se ve alterado a causa de actuaciones arbitrarias o ilegales que perturban o amenazan el legítimo ejercicio de algunas de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que la arbitrariedad necesariamente, desde el punto de vista conceptual, debe vincularse y relacionarse con la noción de actuares u omisiones que pugnan con la lógica y la recta razón, contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Por su parte la existencia de ilegalidad conjuga tanto la idea de lo contrario a derecho, o, más técnicamente, el no respetarse o infringirse una norma jurídica. QUINTO: Que el acto arbitrario e ilegal que atentaría contra los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, se hace consistir en el ingreso al predio de su propiedad, ubicado en el sector Lago Tranquilo, comuna de Río Ibáñez, de máquinas pesadas y camiones rompiendo los cercos, moviendo el terreno y provocando daños en 800 metros cuadrados, por trabajos del proyecto de Agua Potable
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Coyhaique, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2023 comparece en estos autos don Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Eusebio Lillo N°444 de esta ciudad, en representación de Inversiones Terra Patagonia SPA., del giro de su denominación, del mismo domicilio y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°3, 7, 20, 21
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