TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Diana Marcela Torres Álvarez, DNI/Pasaporte N°1.112.967.569, Colombiana, soltera, labores de casa, domiciliada en Simón Bolívar Nº 944 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°37, de fecha 29 de diciembre de 2023 – debió haber dicho 27 de diciembre de 2023 - notificada con fecha 15 de enero de 2024, por medio de la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por resolución exenta N°37 de 29 de diciembre de 2023 – debió haber dicho 27 de diciembre de 2023 - se ordenó la expulsión de su representada, procedimiento iniciado por informe policial Nº2374 de 10 de octubre de 2023, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, que comunicó del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que en virtud de la ley 21.325, se inició procedimiento de expulsión según el artículo 132 de la ley 21.325, presentando la reclamante sus descargos el 13 de octubre de 2023, indicando que es madre de dos hijas, Mariangel Victoria Torres, con situación migratoria irregular; y su hija Antonella Victoria Torres, de nacionalidad Chilena, señalando el Servicio de Migraciones, que las alegaciones de arraigo familiar no convierten en ilegal o arbitraria la decisión del Servicio, pues la alegación de la recurrente sobre protección de la familia per se, no puede ser un obstáculo insalvable para que el Estado cumpla la legislación migratoria, pues, el recurso termina siendo una especie de perdón, donde por el solo hecho de tener descendencia o generar algún vínculo sentimental la extranjera infractora, se volvería inmune a las sanciones migratoria de sus propios actos. Agrega que junto con la expulsión se fijó un plazo de prohibición de ingreso de tres años desde que la afectada hiciere abandono del territorio nacional. Destaca que la reclamante siempre ha colaborado con el esclarecimiento de los hechos, auto denunciándose el 5 de octubre de 2023, cuya motivación para ingresar al país, se basó en la circunstancia que en el tiempo de la pandemia no había acceso a pasaportes para poder ingresar a Chile y en el año 2021, las fronteras estaban cerradas y su pareja estaba en Chile, siendo muy complicado mantenerse en Colombia, por lo que decidieron reunificar su familia en Chile, ingresando en ese entonces junto a su hija Mariangel Victoria Torres, añadiendo que posteriormente nació en Chile su hija Antonella Victoria Torres. Refiere que actualmente la reclamante vive en Chile junto a sus hijas y a su pareja Jonathan Stiven Victoria Londoño, colombiano; y por todo ello pide se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº37 de fecha 29 de diciembre de 2023, notificada el 15 de enero de 2024. Por otro lado, indica que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, añadiendo que la ley 21.325 sobre migración y extranjería, junto con su reglamento, el Decreto N°296, tienen por objetivo regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otros cuerpos legales y materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, disposiciones aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, as
Fallo
fallo de la Corte Suprema en la causa que indica, respecto al ingreso por paso no habilitado, afirmando que según la jurisprudencia citada es evidente que la resolución recurrida atenta contra tratados internacionales y por ende en contra del artículo 11 de la ley 21.325, reiterando que la resolución es totalmente desproporcionada de conformidad a los estándares exigidos por la ley 19.880. Añade que la recurrente se vio obligada a abandonar su país porque no podía mantener las necesidades de su hija y debió emprender el viaje a Chile para reencontrarse con su pareja y padre de su hija, vulnerándose el artículo 56 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios. Seguidamente afirma que se ha vulnerado la protección de la familia, a la luz de la Constitución y Tratados Internacionales, según las normas que cita, destacando que la doctrina especializada en materia migratoria ha señalado que en los casos en que se toma la decisión de expulsar a uno o a ambos progenitores por circunstancias vinculadas a su estatus migratorio irregular se confrontan dos intereses legítimos: de un lado, potestad del Estado de delinear su propia política migratoria y de otro, el derecho de la persona menor de edad, la protección a la familia y en concreto el disfrute de la vida en familia manteniendo la vida familiar si ello es posible, lo que debe llevar a las autoridades competentes a sopesar esos intereses en conflicto, así como si la medid
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Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Diana Marcela Torres Álvarez, DNI/Pasaporte N°1.112.967.569, Colombiana, soltera, labores de casa, domiciliada en Simón Bolívar Nº 944 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo
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