COLMENARES URIBE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nicolle Chávez Silva, abogada de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Edwin Amdersson Colmenares Uribe, de nacionalidad venezolano, Pasaporte Nº066852955, con domicilio en calle Lord Cochrane N° 110, comuna de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, RUT 60.511.020-7, representado por don Rodrigo Felipe Andrés Saavedra Burgos, ambos con domicilio en Arturo Prat 384, Piso 2, ciudad de Antofagasta, solicitando se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución Exenta N°1469 de 28 de mayo de 2021 que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado. Informó la recurrida Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, haciendo presente que a juicio de esa repartición pública, a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala el recurso que Edwin Amdersson Colmenares Uribe, es un ciudadano venezolano, que decidió viajar en búsqueda de nuevas oportunidades y una mejor calidad de vida, ingresando a Chile el 30 de enero de 2021 por un paso no habilitado cercano a Chacalluta, auto denunciándose en Policía de investigaciones con fecha 30 de enero de 2021. Destaca que la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, por resolución exenta N°1469 de 28 de mayo de 2021, decretó su expulsión del país, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes, recayendo los fundamentos jurídicos de la expulsión en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 –ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N°597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Refiere que el amparado realizó enrolamiento ante el Servicio Registro Civil e Identificación de Chile, y luego el trámite de empadronamiento ante Policía de Investigaciones el 16 de noviembre de 2023 momento en el que le entregaron la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, folio 286101 y el 23 de noviembre de 2023, siendo las 12:30 hrs., en dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, ubicada en Santiago se le notificó por escrito al amparado, personalmente, firmando el acta de notificación de medida de expulsión por resolución exenta N°1469 de 28 de mayo de 2021, emitida por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta. Enfatiza que el amparado actualmente está en Chile, viviendo junto a su familia compuesta por su cónyuge Luzbel Clarizza Mejias Vera, cédula de identidad para extranjero N°37.808.633-k de nacionalidad venezolana y su hijo José Manuel Colmenares Mejias, cédula de identidad para extranjeros N° 26.890.540-6, y su hermana Yrali Yohanna Colmenares de Duarte, cédula de identidad para extranjeros N° 26.683.676-7 de nacionalidad venezolana, por lo que todo su núcleo familiar está legalmente en Chile. Añade que el amparado se encuentra con arraigo laboral, trabajando con contrato temporal, desde el 04 de enero de 2023 en Comercial y Servicios Dicol Limitada. Además, el amparado cuenta con FONASA, cotizaciones previsionales en la AFP Modelo según documentos que acompaña; no contando con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Seguidamente se refirió latamente a la procedencia de la acción constitucional de amparo y la consagración de la protección de la libertad personal, conforme a las normas que cita, afirmando que en el caso del amparado se ve amenazado directamente el derecho a la libertad personal, específicamente, su dimensión de libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República, porque lo obliga a salir del país, e impide regularizar su situación migratoria. Agrega que la libertad de desplazamiento es un derecho reconocido en diversos tratados internacionales vi
Fallo
por tanto , no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. En cuanto a la autoridad y sus atribuciones legales, destacó el contenido del artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería; como asimismo, examinó el artículo 1 letra b) del Decreto Supremo N° 818 de 1983, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, respecto de los cuales le Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del citado texto normativo. Explica que la causal esgrimida para dictar orden de expulsión, mantiene un correlato normativo en la Ley 21.325, normativa actual, según el artículo 127 N°2 y lo dispuesto en el artículo 32 n°3 de la Ley 21.325, manteniéndose el espíritu y tenor de los fundamentos esgrimidos en la resolución de expulsión, regulándose en la normativa vigente la misma causal de expulsión, y además, prohibición imperativa de ingreso a territorio nacional. Por tanto, es posible deducir que nuestro ordenamiento mantiene el mismo reproche, frente a la infracción cometida. En relación con el arraigo social y familiar alegado por la recurrente, destacó que la medida migratoria no atenta contra el principio del Interés superior del niño, niña y adolescente, previsto y consagrado en el artículo 3.1 del Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 222 del Código Civil y el
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Nicolle Chávez Silva, abogada de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Edwin Amdersson Colmenares Uribe, de nacionalidad venezolano, Pasaporte Nº066852955, con domicilio en calle Lord Cochrane N° 110, comuna de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica