3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DE CHILE/MERCADO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que si bien respecto a las normas que regulan el juicio ejecutivo, no se contempla una disposición expresa que contemple la entrega material del inmueble embargado a su adjudicatario, lo cierto es que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 671 del Código Civil, el Juez tiene la obligación legal para cumplir con la entrega de la cosa vendida, razón por que en virtud de la norma legal citada y lo dispuesto en los artículos 186, 199, 497 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas; y, en su lugar, se ordena que el Juez del a quo deberá proceder a la entrega material de la propiedad adjudicada, como en derecho corresponda. Devuélvanse. Rol 448-2023. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que si bien respecto a las normas que regulan el juicio ejecutivo, no se contempla una disposición expresa que contemple la entrega material del inmueble embargado a su adjudicatario, lo cierto es que de conformidad a lo dispuesto en el artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica