2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

COOPERATIVA ELECTICA LOS ANGELES LIMITADA/CONSTRUCCIÓN Y CLIMATIZACIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, de acuerdo al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el examen de admisibilidad del título ejecutivo, corresponde que se haga al momento de interponerse la demanda ejecutiva, trámite que en la especie debe tenerse por cumplido toda vez que el tribunal A Quo despachó el mandamiento de ejecución y embargo en su oportunidad. 2°.- Que, el inciso primero del artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece que cuando los servicios que se encuentren impagos el concesionario podrá suspender el suministro sólo después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga, suspensión que según el inciso final de la misma disposición “…no se aplicará al consumo del inmueble en que resida una persona electrodependiente, ni al de hospitales y cárceles; sin perjuicio de la acción ejecutiva que el concesionario podrá instaurar con la sola presentación de una declaración jurada ante Notario en la cual se indique que existen tres o más mensualidades insolutas. Tal declaración constituirá el título ejecutivo de dicha acción.”; 3°.- Que, según el claro tenor de la disposición precedentemente transcrita, ella resulta aplicable a la ejecutada de autos, Construcción y Climatización Limitada, de modo tal que la resolución apelada altera el curso y ritualidad del proceso, correspondiendo al tribunal, en esta etapa del procedimiento pronunciarse solamente sobre la aceptación o rechazo de las excepciones opuestas por la parte ejecutada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de folio 97 dictada el dos de enero de dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol C-381-2023, debiendo juez no inhabilitado que corresponda proceder a dictación de la sentencia definitiva de esta causa, conforme a la resolución dictada al primer otrosí de folio 94 que citó a las partes para e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de folio 97 dictada el dos de enero de dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol C-381-2023, debiendo juez no inhabilitado que corresponda proceder a dictación de la sentencia definitiva de esta causa, conforme a la resolución dictada al primer otrosí de folio 94 que citó a las partes para ese efecto. Devuélvase. N°Civil-216-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, de acuerdo al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el examen de admisibilidad del título ejecutivo, corresponde que se haga al momento de interponerse la demanda ejecutiva, trámite que en la especie debe tenerse por cumplido toda vez que el tribunal A Quo despachó el

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