SIN INFORMACION

ORIHUELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lisbeth Orihuela Banega, pasaporte/DNI N°6395117, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Calafquén N°3551 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°55.394 de fecha 6 de diciembre de 2023, por medio de la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 19 de abril de 2023 se otorgó a la reclamante permiso de residencia temporal por un año, con validez hasta el 30 de agosto de 2023. Refiere que con fecha 19 de abril de 2023, el Juzgado de Garantía de Calama condenó a la reclamante en causa RIT 3084-2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de multa de 2 UTM y accesorias legales, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades; y en virtud de ello se inició un procedimiento de expulsión, en que sus descargos fueron efectuados el 6 de octubre de 2023, los que indican que fue sometida a un proceso penal por un delito que tiene aparejada pena de crimen, sin embargo, en lo concreto se le impuso una pena de simple delito, estando actualmente cumplida la pena; añade que no mantiene infracciones migratorias, asimismo, reside en Chile de manera regular y no ha vuelto a cometer delito alguno; respecto a su estructura familiar, vive en Chile, junto a su marido Braulio Álvarez Álvarez y sus tres hijos: Deivyd Alvarez Orihuela, Jair Alvarez Orihuela y Antonella Sara Yuneth Alvarez Orihuela, todos escolarizados; asimismo, desde el punto de vista laboral se encuentra trabajando en la empresa Liderman como guardia de seguridad, con cotizaciones al día, acompañando los documentos que indica para acreditar sus dichos, no obstante, se determinó por la autoridad administrativa que no es posible aceptar la permanencia de la recurrente en el territorio nacional, determinando junto con la expulsión una prohibición de ingreso de 20 años al territorio nacional. Sostiene que actualmente vive en Chile junto a sus tres hijos, Deivyd Alvarez Orihuela, de actuales 9 años de edad escolarizado en el Liceo Bicentenario Río Loa de Calama, cursando 3 básico A; Jair Alvarez Orihuela de actuales 17 años de edad, y Antonella Alvarez Orihuela, de actuales 7 años de edad, escolarizada en la escuela Valentín Letelier de Calama, cursando primero básico, añadiendo que actualmente se encuentra separada de hecho de su marido. Indica que si bien la reclamante fue condenada, se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada, por el mismo plazo de duración de su condena. Destaca que no se ha hecho aplicación de los principios contemplados en la ley de extranjería 21.325, esto es, el principio Pro Homine ya que se está realizando una interpretación restrictiva que está afectando sus derechos, así como también a la reunificación familiar, encontrándonos ante una sanción desproporcionada y que atenta contra la protección de la familia, lo que no fue considerado, por lo que solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°55394 de fecha 06 de diciembre de 2023, notificada con fecha 18 de enero de 2024. Afirma que se vulneró el derecho a la libertad personal y seguridad de la recurrente, además del principio de la prohibición de doble punición, citando un

Fallo

fallo al efecto. Por otro lado, señala que se vulnera la protección de la familia, conforme a la carta fundamental y tratados internacionales que cita. Añade que se vulnera, asimismo, el interés superior de los hijos menores de la recurrente, infringiendo los deberes que imponen los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño. Tras indicar que la sanción administrativa es desproporcionada, termina solicitando se acoja su reclamación en contra del reclamado y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°55394 de fecha 6 de diciembre de 2023 que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad, que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que según los registros migratorios, doña Lisbeth Orihuela Banega, de nacionalidad boliviana, ingresó a territorio nacional con fecha 17 de julio de 2013, por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, como turista, otorgándosele la residencia temporal por REX N°606 del Depto. de Extranjería y Migraciones de la Gobernación Provincial del Loa, vigente hasta el 9 de junio de 2015. Luego, el 29 de junio de 2018 la recurrente solicitó acogerse al procedimiento

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Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lisbeth Orihuela Banega, pasaporte/DNI N°6395117, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Calafquén N°3551 de Calama, quien deduce

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