INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR RECURSO
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al escrito folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso. Informe la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas la Región del Biobío, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Con los antecedentes hasta ahora reunidos, no ha lugar a la orden de no innovar. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Como se pide solo en cuanto se ordena oficiar al Ministerio Público, a fin que informe en los términos solicitados, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder pase a la señora Secretaria para los efectos pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-81-2024.
Fallo
se declara que el Ministro Sr. Rojas, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al escrito folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso. Informe la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas la Región del Biobío, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Con los antecedentes hasta ahora reunidos, no ha lugar a la orden de no innovar. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Como se pide solo en cuanto se ordena oficiar al Ministerio Público, a fin que informe en los términos solicitados, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el Ministro Sr. Rojas, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del pr
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