PLAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Jhon Weimer Plaza Barbosa, pasaporte/DNI N°1111766435, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle 7 norte N°1574 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°51.269 de fecha 13 de noviembre de 2023, notificada el 15 de enero de 2024 por medio de la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por resolución exenta N°51269 de fecha 28 de mayo de 2020 - debió haber dicho 13 de noviembre de 2023 - se le revocó su residencia temporal por tener antecedentes penales por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades. Refiere que respecto a los descargos realizados y de acuerdo a lo indicado en el artículo 129 de la ley 21.325, el recurrente señaló que efectivamente ha cumplido las penas a las que fue condenado, que actualmente se encontraba en Chile junto a su familia compuesta por su hija Hailee Yahana Plaza Gamboa, de nacionalidad chilena, su madre Mariela Barbosa Gomes y su padre Danilo Plaza, con quien trabaja instalado muebles junto a otros oficios. Indica que los descargos presentados no fueron suficientes para la autoridad migratoria, situación por la cual se le expulsa por medio de la resolución 51.269 de fecha 13 de noviembre de 2023. Señala que a través de informe social realizado por doña Lya Soza Rojas, Trabajadora Social, Lya Soza Rojas, se da cuenta en las conclusiones que respecto al nivel social y familiar, el evaluado mantiene arraigo familiar en Chile, conviviendo en Antofagasta en domicilio ubicado en Siete Norte Nº 1574 depto B., donde reside junto a sus padres don Danilo Plaza de 70 Años y doña Mariela Barbosa Gomez de 50 años de igual manera convive junto a sus dos hermanos don Miguel Angel Plaza Barbosa de 24 años de edad y Doña Saray Plaza Barbosa de 19 años quienes mantienen permiso de permanencia definitiva vigente en el país, asimismo reside en Santiago su hermano don Samir Plaza Barbosa quien igualmente mantiene permiso de permanencia definitiva vigente. Además, el referido tiene 2 hijos de nacionalidad chilena, Hailing Yahanna Plaza Gamboa de 10 años quien actualmente se encuentra en Colombia junto a su madre biológica luego de vivir 4 años en la ciudad de Antofagasta con el evaluado y por último su hijo menor Eithan Yesid Martinez Martínez quien tiene 1 año 9 meses y vive junto a su madre en la ciudad de Antofagasta, según refiere el evaluado mantiene contacto frecuente y aporta económicamente de manera mensual para los gastos básicos de sus hijos. Añade que desde el punto de vista económico el informe concluye lo siguiente: a nivel laboral y económico el evaluado se ha desempeñado en múltiples actividades económicas, refiriendo que en la actualidad, se desempeña junto a su padre vendiendo jugos naturales en el sector centro de la ciudad, además de realizar trabajos como maestro mueblista de manera informal, confeccionando y reparando muebles, alcanzando una suma mensual de $400.000, los cuales están destinados a cubrir las necesidades básicas de sus hijos aportando a cada uno la suma aproximada de $120.000, además de contribuir un monto de $150.000 para los gastos comunes de la vivienda y finalmente alrededor de $30.000 en transporte. Destaca que como conclusión final el informe indica que el evaluado mantiene proyecto de vida en Chile, toda vez
Fallo
fallo al efecto. Dice que se vulnera la protección de la familia, conforme a la carta fundamental y tratados internacionales que cita. Añade que se vulnera, asimismo, el interés superior de los hijos menores del recurrente, infringiendo los deberes que imponen los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño. Termina solicitando se acoja su reclamación en contra del reclamado y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°51269 de fecha 13 de noviembre de 2023 que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad, que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de junio de 2019 el Depto. de Extranjería y Migración otorgó al reclamante el beneficio migratorio de permanencia temporal por Resolución Exenta N°7087 y más adelante se dictó la Resolución Exenta N°100.953 de 28 de mayo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que revocó la permanencia transitoria y ordenó el abandono del recurrente. Refiere que consta en sentencia definitiva de 3 de mayo de 2018, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que el recurrente fue condenado en causa RIT 4864-2016, a la pena de 541 días
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Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Jhon Weimer Plaza Barbosa, pasaporte/DNI N°1111766435, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle 7 norte N°1574 de Antofagasta, qu
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