2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

VERA/CASTRO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Comparece el bogado Sr. Fernando Castro Poblete, en representación de Agrícola Santa Inés Ltda., quién conforme con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 768 número 5°, en relación al numeral 4° del artículo 170 y numeral 6° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, 769 inciso 2º, 770 inciso 2º, 771, 772, 786 inciso 3º, del Código de Procedimiento Civil, quién interpone Recurso de Casación y Apelación conjunta contra la sentencia definitiva dictada con fecha 1° de Agosto de 2023, que acogió la demanda deducida por Víctor Osvaldo Vera Águila, condenando a su representada, al pago de $5.000.000. Explica que los recursos se deducen por haber sido dictado la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 número 4° del Código de Procedimiento Civil; por no contener la sentencia, en su parte considerativa las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la misma, al no haber ponderado en modo alguno la totalidad de la prueba rendida en autos, incurriendo en la causal del número 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la acción deducida ha sido entablada mediante afirmación mendaz, basado en el hecho que la acción de la demandante ha sido producida tratando de probar que Víctor Vera Águila solicitó la devolución de $5.000.000.-, que habría entregado como precio pactado del pago del valor de una venta de un terreno ubicado en Punucapa Alto, siendo la realidad que dicha suma fue entregada a una tercera persona que no es este demandado, no como pago sino que como abono por un precio mayor de un total de $10.000.000.-, por acciones y derechos. En cuanto al vicio o defecto invocado, manifiesta que la sentencia recurrida omite en su parte considerativa, en los

Fundamentos

considerandos Tercero a Quinto, la mención y valoración de la totalidad de la prueba rendida en estos autos, referida a los instrumentos públicos que enumera, que de haberse valorado en su conjunto y de acuerdo con las normas legales, habrían determinado que la acción dirigida era falsa y mendaz. Reitera que toda la documentación aludida fue adjuntada y legalmente acompañada y no cuestionada, pero que la sentencia recurrida sólo valoró para adoptar la decisión de rechazar la demanda, señalando que relativamente al “objeto de transferencia”, era para el actor Víctor Vera Águila la adquisición del terreno de Punucapa Alto, con propiedad plena y que por parte de Agrícola Santa Inés, que el compromiso adquirido con Vera Águila era de una promesa de compraventa de 700 metros de terreno entre esas partes, en el precio de $10.000.000.- Afirma que el magistrado de primer grado simplemente no comprendió los fundamentos ni de la acción del demandante, ni lo aseverado por el compareciente por no analizar los fundamentos ni la prueba rendida; porque de haberlo hecho, probablemente su

Fallo

fallo hubiere sido distinto o por lo menos, más versado y completo en cuanto al análisis de los elementos probatorios que acompañó, los que simplemente no existen ni han existido para el fallador de primer grado. Señala a continuación, que el vicio denunciado produce un perjuicio sustantivo y patrimonial a su parte, al no haberse valorado la totalidad de la prueba rendida, como también hacer una valoración parcial, meramente formal y funcional, produciendo inconexiones en el desarrollo lógico de los hechos, de las actuaciones de las partes, de sus alegaciones y de sus resultados. Indica que lo anterior ha provocado que se haya dictado una absurda medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la totalidad del predio sujeto a dicha medida de embargo, , refiriéndose después a divergencias de carácter familiar por estos hechos, denunciado también que se incurrió en vicios como aceptar el Tribunal actuaciones del actor improcedentes en un procedimiento de menor cuantía. Insiste en el embargo que hasta hoy subsiste y que ha provocado un perjuicio real, toda vez que se ha privado a su grupo familiar de comercializar una parcialidad de 5.000 metros de los 9.640 que tiene el terreno y de construir su hogar en dicho predio, lo que les habría obligado a cancelar arriendo permanente en Valdivia, desde Febrero del año 2022. Reitera la falta de valoración de la prueba rendida concluyendo que el demandante no estableció como en derecho correspondía, que en algu

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C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el bogado Sr. Fernando Castro Poblete, en representación de Agrícola Santa Inés Ltda., quién conforme con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 768 número 5°, en relación al numeral 4° del artículo 170 y numeral 6° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, 769 inci

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