OBREQUE/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada de la demandada, Sociedad Periodística Araucanía S.A., en autos laborales caratulados “Obreque con Sociedad Periodística Araucanía S.A”, RIT O-131-2023 del Juzgado del trabajo de Osorno, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de Noviembre de 2023, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando sea acogida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace las indemnizaciones, recargo, reajustes e intereses y costas a la que fue condenada su representada y se declare que el despido es justificado y conforme a derecho. Señala en primer lugar, que el demandante Pablo Andrés Obreque Echeverría comenzó a prestar servicios a su representada el 21 de Noviembre 2003, en carácter de Periodista Reportero, desempeñándose de buena forma, pero que un hecho ocurrido en Febrero del 2023 cambió el escenario al presentar un proyecto a la Ilustre Municipalidad de Río Negro para asesorarla comunicacionalmente, iniciando una relación laboral con dicho Municipio, motivo por el cual el 28 de Abril 2023 fue desvinculado por la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Explica la recurrente que la Sociedad Periodística Araucanía S.A., es una empresa de medios de comunicación donde el señor Obreque prestaba sus servicios en el área de redacción del diario en la ciudad de Osorno, revistiendo el servicio para la Municipalidad indicada de gravedad, ya que podría afectar la objetividad en su rol de periodista- reportero, teniendo presente que los hechos que ocurren en la comuna de Río Negro pueden ser cubiertas por el diario, siendo así considerada como una fuente de información. Indica que producto de la información recibida, se realizó una exhaustiva investigación a cargo del director del diario El Austral de Osorno, don Alexis Keim y don Manuel Cifu
Fundamentos
considerandos Sexto, séptimo Octavio Decimo y Decimo Primero de la sentencia, estimando que lo que resuelve el sentenciador es que los hechos invocados en la carta de desvinculación de la actora son efectivos, pero que sin perjuicio de aquello, estos no revisten la gravedad necesaria para justificar que se haya puesto término al contrato de trabajo del actor siendo
Fallo
por tanto el despido injustificado, al no existir una correspondencia o proporción entre los hechos asentados y la medida disciplinaria adoptada por su representada. Posteriormente procede al análisis de las declaraciones prestadas en juicio, relacionadas con los puntos de prueba y lo razonado por el tribunal a quo al establecer que la obligación contractual y reglamentaria que se alega incumplida, no resultan aplicables a la situación del demandante, porque serían expresiones que dan la idea de situaciones de carácter comercial más que laboral, estimando la recurrente que es en este punto donde se incurriría en una errónea calificación jurídica, pues tanto la normativa contractual como del Reglamento Interno prohíben claramente efectuar cualquier tipo de actividad relacionada con el giro del negocio, a menos que cuenten con previa autorización, que en el caso del Sr. Obreque no lo tenía. Cita disposiciones del reglamento interno para reforzar las prohibiciones de carácter laboral que debía respetar el trabajador, las que ordenarían que cualquier actividad que el trabajador pueda realizar y que tenga relación o pueda afectar a la compañía requiere expresa autorización, lo que habría sido acreditado por la sentencia, incurriendo en un error al calificarla de carácter comercial, pues aquellas cláusulas contractuales tienen el fin de proteger los intereses de la compañía y la competencia leal. Refuerza lo indicado, señalando que incluso de las propias motivaciones de la sentenci
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C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada de la demandada, Sociedad Periodística Araucanía S.A., en autos laborales caratulados “Obreque con Sociedad Periodística Araucanía S.A”, RIT O-131-2023 del Juzgado del trabajo de Osorno, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de Noviembre de 2023
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