1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ATPAC CHILE SPA CON HENRIQUEZ Y SÁNCHEZ LTDA.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA SENT/ RECHAZA EXCEP

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte demandada se alza en contra de la sentencia de primer grado por estimar que el tribunal incurrió en un error al determinar que existió un contrato de arrendamiento con opción de compra, porque la cronología de emisión de facturas da cuenta que la primera de ellas, 3834, precede a las facturas 3981, 3978, 3980, 3983, 3955, todas por arrendamiento, siendo la 4096 de venta y anterior a todas las de arrendamiento. Explica que la parte demandante acompañó copias de correos electrónicos enviados desde la casilla iaraya@montajesnova.cl, que incluyen una cadena de correos, antecedentes que el sentenciador consideró para entender acreditada la existencia de un principio de prueba por escrito de las obligaciones cobradas al tenor del artículo 1711 del Código Civil, conclusión errónea porque el remitente del correo iaraya@montajesnova.cl, Iván Araya González, no es la demandada Henríquez y Sánchez Limitada, ni su representante. Alega además que al no haber sido citado Iván Araya González, a deponer como testigo para reconocer su autoría del correo, ni se realizó audiencia de percepción documental, y al no emanar del adversario de la contraria esa prueba instrumental, no puede entenderse que exista principio de prueba por escrito, resultando lapidario concluir que el contrato debía estar consignado por escrito, lo que a su vez conlleva la procedencia de las excepciones de nulidad absoluta por falta de formalidad, y de nulidad absoluta por falta de voluntad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1682, y 1709 del Código Civil. Finalmente expresa que es falso que su parte adeude $180.882.519, existiendo pagos parciales que en virtud del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se deducirán en tiempo y forma como excepción anómala en segunda instancia, pidiendo al concluir que se revoque la sentencia, y se rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: La parte recurrente, tal como afirmó en su libelo de apelación, dedujo excepción de pago en esta Corte, por la suma total de $65.000.000.-, cantidad que respondería a trece transferencias de $5.000.000.-, cada una, acompañando las constancias que describe. TERCERO: Y, para finalizar esta sección expositiva, debe anotarse que también acompañó el abogado recurrente un certificado de vigencia de la sociedad Henríquez y Sánchez, otorgado el 14 de abril de 2023. CUARTO: Para resolver entonces se dirá que el recurso y la excepción se desestimarán. Desde luego deben serlo porque si la alegación que sirve de sustento a la apelación es la inexistencia de la obligación que ha sido declarada, la excepción de pago es totalmente contrapuesta. Es decir, el pago parcial supone un reconocimiento de una obligación efectivamente contraída, y parcialmente incumplida. QUINTO: Por otro lado, si bien los comprobantes de transferencias acompañados en esta instancia para justificar el pago realizado no fueron impugnados por la parte recurrida, ésta, recon

Fallo

fallo y se rechazará la excepción de pago. NOVENO: Sobre la adhesión a la apelación, atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que la parte demandada tuvo motivos plausibles para litigar, se mantendrá la decisión a su respecto. Y visto además lo dispuesto en los artículos a186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta en esta instancia, y SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veintitrés. Regístrese lo pertinente y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Mónica Olivares Ojeda. Rol N°534-2023 Civil. PAGE 1

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Iquique, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte demandada se alza en contra de la sentencia de primer grado por estimar que el tribunal incurrió en un error al determinar que existió un contrato de arrendamiento con opción de compra, porque la cronología d

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