C/ SAMUEL ELOY ARAYA AMPUERO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la defensa del sentenciado Samuel Eloy Araya Ampuero solicitó se declare la prescripción de la pena de quinientos cuarenta y un día días de presidio menor en su grado medio que le fuera impuesta con fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete por el delito de lesiones graves, por haber transcurrido el plazo de cinco años que exige la ley para tales efectos y, consecuencialmente que se declare el sobreseimiento definitivo de dicha sanción. Segundo: Que es un hecho no discutido por los intervinientes que con fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete el sentenciado fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia en grado de frustrado, cometido el diecisiete de julio de dos mil dieciséis. Tercero: Que ponderando los antecedentes el juez a quo rechazó tal solicitud, estimando que la prescripción de la primera pena impuesta -la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio- se interrumpió por la pena de cinco años y un día de ocho de noviembre de dos mil diecisiete y que fue cumplida el dieciocho de noviembre de dos mil veinte y que solo desde esa última fecha puede computarse el plazo de la prescripción solicitada. Cuarto: Que el artículo 98 el Código Penal dispone: “El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.”. A su vez el artículo 99 del Código citado prevé:”Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.”. Quinto: Que de conformidad a las disposiciones transcritas, es posible concluir que la prescripción de la pena comienza a correr ante dos situaciones, esto es, desde la sentencia de término o desde el quebrantamiento; y, se inte
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero del presente año, pronunciada en los autos RIT 11.005-2015, solo en cuanto se declara prescrita la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, que le fuera impuesta al sentenciado en la referida causa. Que el Juzgado a quo deberá oficiar al Registro Nacional de Identificación Nacional a fin que la presente resolución sea inscrita en el extracto de filiación del sentenciado. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-315-2024.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:39 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. siendo presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por el Fiscal Judicial Suplente señor Erik Espinoza Cerda y por el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, para la vist
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