JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MP C/ MARIO ANDRES GUENUMAN JARA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que en la audiencia respectiva la víctima se dio por satisfecha con el pago de la suma de $250.000 y someterse el requerido a un tratamiento de control de impulsos e ira,

Fundamentos

considerando que sí proceden los acuerdos reparatorios respecto de delitos que afectan bienes que el sistema jurídico reconoce como disponibles, entre éstos, aquellos de carácter patrimonial o susceptibles de apreciación pecuniaria; que el delito por el que se le requirió es de daños simples, el que no puede quedar comprendido en lo que dispone el artículo 5 de la Ley 20.066, considerando la vigencia del principio de legalidad en materia penal, dado que no se advierte en los hechos requeridos un maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de la víctima objeto del daño a su propiedad; y, conforme lo establecido en los artículos 241 y siguientes, 352, 358, 360, 361 y 370, todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro por el Juez de Garantía de Puerto Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, mediante la cual aprobó el acuerdo reparatorio por el que el imputado Mario Andrés Guenumán Jara, ofreció someterse a un tratamiento de control de impulsos e ira, además del pago de la suma de $250.000 ya realizado a la víctima doña Carolina Alvarado Gutiérrez. Regístrese y devuélvase. Rol 36-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que en la audiencia respectiva la víctima se dio por satisfecha con el pago de la suma de $250.000 y someterse el requerido a un tratamiento de control de impulsos e ira, considerando que sí proceden los acuerdos reparatorios respecto de delitos q

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