SIN INFORMACION

FIGUEROA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece el abogado Bastián Mujica Escalona, apoderado de Francisco Osvaldo Figueroa Gómez, ejecutado en autos ejecutivos sobre cobro administrativo de impuestos, Expediente Administrativo Rol N°VM-535-2006, seguido ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictadas el 16 de mayo de 2023, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra la sentencia interlocutoria del 24 de abril de 2023, que rechazó incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte. Indica que el 12 de julio de 2006 se inició procedimiento de cobro administrativo de cobro de impuesto territorial contra su mandante, despachándose mandamiento de ejecución y embargo. Luego, habiendo transcurrido más de 17 años desde la última resolución recaída en gestión útil, y habiendo aumentado la deuda casi 10 veces, puesto que pasó de $593.548 a $5.023.506, el 23 de marzo de 2023 se dicta resolución que amplía el embargo, ordenando embargar la referida suma, de $5.023.506 sobre los fondos que el ejecutado mantiene en una cuenta corriente. Dicha resolución se le notificó al ejecutado por carta certificada el 3 de abril de 2023. Refiere que el 24 de abril de 2023 su parte interpuso incidente de abandono de procedimiento, el que fue rechazado esa misma fecha, por resolución que indica: “Con el mérito de los antecedentes, y habiéndose extinguido la obligación tributaria, no ha lugar por improcedente”. Indica que contra esta resolución, con fecha 3 de mayo del 2023 su parte interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, los que fueron proveídos el 8 de mayo de mismo año, requiriendo informe del Sr. Abogado del Servicio de Tesorerías, quien evacuó dicho informe el 16 de mayo de 2023, afirmando que no era aplicable la institución del abandono del procedimiento, por cuanto: “en la etapa administrativa o fase inicial ante el Tesorero Regional o Pro

Fundamentos

fundamentos y normas citadas en el ya señalado informe, las que, por economía procesal, se dan por reproducidas, no ha lugar a la reposición y apelación subsidiaria” En cuanto al fundamento del presente recurso de hecho, destaca el carácter jurisdiccional de la función desarrollada por el Sr. Tesorero Regional o Provincial, según lo dispuesto expresamente en el inciso 1° del artículo 170 del Código Tributario, por lo son aplicables las instituciones de tal naturaleza, como el abandono del procedimiento, cuestión que viene a ser confirmada con lo expuesto en el inciso 2° del artículo 190 del Código Tributario que dice: “En lo que fuera compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil” De esta forma, siendo la resolución que resolvió el incidente de abandono de procedimiento una sentencia interlocutoria, es susceptible del recurso de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpone el presente recurso de hecho, según lo dispuesto en el articulo 203 del cuerpo legal ya citado. Acompaña copia de resolución recurrida e informe del Sr. Abogado del Servicio de Tesorería, ambos de fecha 16 de mayo de 2023. A folio 5, informa el Sr. Tesorero Provincial de Viña del Mar, quien agrega a lo ya dicho que en el procedimiento administrativo ya individualizado, se persigue el pago de las cuotas de contribuciones adeudadas por la propiedad rol de avalúo 37-1106-1 vencidas el 30 de noviembre de 2004 y del 2006. Además señala que, luego de que se ordenara el embargo de dineros que posee el ejecutado en cuentas corrientes del Banco Scotiabank y Santander, comparece este el 7 de abril de 2023, pidiendo copia digital del expediente administrativo, en tanto la obligación se extinguió, el 21 de abril de 2023, producto del embargo antes aludido. Posteriormente, el 24 de abril de 2023, el ejecutado interpone incidente de abandono de procedimiento, el que fue rechazado de plano por no existir obligación tributaria pendiente de pago. A continuación, el 3 de mayo de 2023, este interpone incidente de nulidad de lo obrado, y en el otrosí, reposición con apelación en subsidio, contra la resolución que rechazó incidente de abandono de procedimiento. Refiere que, en la primera etapa del juicio de cobro de obligaciones tributarias, el Sr. Tesorero Regional o Provincial actúa como tribunal, y no como parte actora o demandante, por lo que no se dan los supuestos de hecho de la institución de abandono de procedimiento, ya que el impulso del procedimiento, por mandato legal, lo tiene precisamente el órgano jurisdiccional, el que, como ya se dijo, actúa como tribunal y no como demandante. Luego, en cuanto a cuál es el límite para la dilación indefinida por parte del Fisco, se debe acudir al derecho a judicializar el negocio, contemplado en el artículo 178 inciso 5° y 179 inciso final, ambos del Código

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Bastián Mujica Escalona, en representación de Francisco Osvaldo Figueroa Gómez, contra la resolución dictada con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en expediente administrativo Rol N° 535-2006, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario deducido por dicha parte contra la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al recurrido, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución de los recursos aludidos. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1395-2023. En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a folio 1, comparece el abogado Bastián Mujica Escalona, apoderado de Francisco Osvaldo Figueroa Gómez, ejecutado en autos ejecutivos sobre cobro administrativo de impuestos, Expediente Administrativo Rol N°VM-535-2006, seguido ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, interponie

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