GATICA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 25 de septiembre de 2023, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Marianela Loreto Luna Neira, rechaza en todas su partes, con costas, la demanda de cobro de prestaciones laborales incoada por doña Helia Del Carmen Gatica Uribe, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, representada legalmente por don Christian Little Cárdenas. En contra del indicado fallo, la abogada doña Karin Delgado Gómez, en representación de la actora, dedujo recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada, la sentencia, por una Jueza incompetente, lo que se configura de la siguiente manera: consta del proceso que las audiencias de juicio de fechas 06 de julio, 11 y 22 de agosto, todas de 2023, fueron presididas por la jueza destinada, doña Marianela Luna Neira y, que en audiencia de juicio de fecha 22 de agosto de 2023, se citó a las partes a notificación de sentencia para el día 08 de septiembre de 2023, sin embargo, la sentencia de autos solo fue dictada con fecha 25 de septiembre de 2023, siendo firmada por la jueza doña Marianela Luna Neira el mismo día 25 de septiembre de 2023 a las 14:16 horas mediante firma electrónica avanzada; habiendo tomado conocimiento que doña Marianela Luna Neira ya no estaba como jueza en el Juzgado del Trabajo de Valdivia, pues su destinación había terminado el 01 de septiembre de 2023. Expresa que, por lo tanto, la jueza doña Marianela Luna Neira, carecía de competencia para la dictación de la sentencia definitiva en la presente causa, configurándose de esta manera la causal esgrimida. Afirma que al momento de dictar la sentencia definitiva, esto es, el 25 de septiembre de 2023, la sentenciadora carecería de competencia para aquello, habiendo tomado esta parte conocimiento de dicha incompetencia, con ocasión de la dictación de la sentencia y no antes, por lo que malamente pudo alegarse como vicio de forma pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como causal principal la contenida en el Artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, pues la sentencia fue dictada por jueza incompetente, ya que cuando la Magistrada Marianela Luna Neira tomó la audiencia de juicio – 22 de agosto de 2023- estaba destinada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia y cuando dictó la sentencia -25 de septiembre de 2023- había terminado su cometido en el referido Tribunal. SEGUNDO: Que, debe tenerse presente que un juez o jueza pierden competencia: 1. En la causa para la cual ha sido declarado/a incompetente por sentencia ejecutoriada; 2. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la recusación; y, 3. En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia, en todas sus partes. TERCERO: Que, claramente, la Magistrada Marianela Luna Neira no se encuentra en ninguna de las mencionadas situaciones, de manera que resulta improcedente la causal invocada por la recurrente. CUARTO: Que en subsidio, la abogada de la demandante alega la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, ya transcrita, reproduciendo lo consignado en los fundamentos segundo y tercero, debe desestimarse la causal de nulidad, por cuanto ha quedado establecido que el hecho en que se hace consistir el motivo de nulidad, no produce tal efecto. QUINTO: Que, así las cosas, no habiendo incurrido el tribunal en las infracciones denunciadas, corresponde rechazar el recurso de nulidad. Teniendo presente lo precedentemente consignado, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por doña Karin Delgado Gómez, en representación de doña HELIA DEL CARMEN GATICA URIB.E en contra de la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula, como tampoco el juicio del cual proviene. 2.- Que, cada parte soportará sus costas, por estimarse concurrencia de motivo plausible para alzarse. Redacción a cargo de la Ministra Titular, doña María Elena Llanos Morales. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-360-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Que habiéndose producido un error informático al incorporar la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2024, hágase con esta fecha y notifíquese a los intervinientes. VISTOS: Por sentencia de 25 de septiembre de 2023, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Marianela Loreto Luna Neira, recha
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