SÁNCHEZ/GENDARMERIA DE CHILE RETENCIONES JUDICIALES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de febrero del presente año comparece Miguel Zapata Villablanca, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.129.421-7, domiciliado en calle Ahumada N°254, Oficina 1102, comuna de Santiago, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 9.575.583-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción y, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada legalmente por su Director Nacional SEBASTIÁN URRA PALMA, por la decisión de trasladar al amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y cincuenta días de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. Añade que la pena efectiva ha sido cumplida en diversos centros penitenciarios, siendo el último el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Indica que con fecha 20 de diciembre de 2023 solicitó ante el Juzgado de Garantía de Linares, el traslado del amparado a el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral o Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, atendido que se encuentra por cumplir su pena principal, esto dado que mantiene otras condenas por causa diversa. Fundamenta su petición, además del cumplimiento próximo de la pena principal, en el arraigo familiar y sentimental que mantiene en la comuna de Parral. Da cuenta que el día 9 de enero del presente año, se sustanció audiencia ante el Juzgado de Garantía de Linares, cuya finalidad era discutir la solicitud de traslado ya referida, a pesar de existir informe de factibilidad desfavorable emitido por Gendarmería de Chile. Narra que los familiares del amparado fueron informados por Gendarmería de Chile que éste sería trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de C
Fundamentos
motivos descritos, adicionando que su traslado desde la unidad penal de Talca hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes se fundó en hechos análogos, considerando además la necesidad de evitar eventos críticos que alteren el funcionamiento del recinto penal, poniendo en riesgo la integridad del amparado, sus pares y funcionarios, concluye el informante que Gendarmería de Chile determinó fundadamente la necesidad y urgencia de trasladar al interno recurrente de amparo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío, por cumplir éste con la infraestructura y seguridad adecuada para albergarlo. Conjuntamente, destaca que centros penitenciarios de Parral y Chillán, se encuentran con una sobrepoblación del 204% y 144% respectivamente, además no permitiría realizar una segmentación según su perfil socio criminógeno y a los delitos por que se condena. Finalmente, cita la normativa aplicable en materia de la acción constitucional interpuesta, estimando que no ha vulnerado garantía alguna respecto del amparado. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes se desprende que Gendarmería de Chile resolvió la petición de traslado de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias, conforme con las características y conductas refractarias del amparado, por lo que el traslado dispuesto se ajusta a los antecedentes y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 6 Nª 12 de la Ley Orgànica Constitucional de Gendarmerìa de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En consecuencia, no se avizora ilegalidad en su actuar, más aún, cuando de los antecedentes personales del amparado se infiere que la decisión obedece a razones fundadas en la seguridad personal de aquèl. Atento a lo precedentemente expuesto, la acción constitucional de amparo promovida en autos será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo N°518 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Miguel Zapata Villablanca, en favor de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, y en contra de Gendarmería de Chile. Comunìquese por la vìa màs expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-104-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de febrero del presente año comparece Miguel Zapata Villablanca, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.129.421-7, domiciliado en calle Ahumada N°254, Oficina 1102, comuna de Santiago, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 9.575.58
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