C/ EDUARDO FELIPE MEDINA ALVAREZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos en alguna de las hipótesis previstas por el legislador, sea en la figura del artículo 233 del Código Penal o en alguna de las otras defraudaciones que tipifica la ley, ha de considerarse que, en abstracto, se habla de delito continuado para referirse a varias acciones ejecutadas en tiempos diversos, cada una de las cuales, considerada en forma independiente, realiza completamente las exigencias de tipos delictivos de la misma especie, no obstante lo cual han de ser tratadas como un solo todo y castigadas como un solo hecho punible, en virtud de la relación especial que media entre ellas (Cury Urzúa, Enrique, ‘Derecho Penal, Parte General’, Ediciones Universidad Católica, séptima edición ampliada, 2005, página 654). Si bien la apreciación de una pluralidad de actos, separados cronológicamente unos de otros, que satisfacen todos ellos adecuadamente la descripción típica, puede resultar relativamente sencilla, no acontece lo mismo en cuanto a la determinación sobre cuál es y qué naturaleza tiene este vínculo al que se atribuye esta capacidad de unificar esas distintas acciones y en ello radica el problema esencial del delito continuado. Pues bien, diversas teorías han sido formuladas por la doctrina para procurar explicar la naturaleza de este nexo, siendo recogidas algunas de ellas por la jurisprudencia, distinguiéndose principalmente entre teorías objetivas y subjetivas (dolo común), e incluso una concepción negativa, para la cual en tanto la institución es ajena a nuestra derecho debe prescindirse sin más de ella. No obstante lo anterior, a fin de corregir las soluciones desafortunadas a que puede conducir la aceptación de una u otra postura, surge aquélla de acuerdo a la cual el delito continuado aparece como un problema de injusto típico. Se traslada por lo tanto la cuestión del nexo o vínculo, que en las concepciones tradicionales se pretendía presentar en el plano psíquico de la acción o en el formal del tipo, al ámbito material de la antijuridicidad. Así
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo que luego fueron reproducidos por la Corte Suprema en la sentencia de reemplazo, que “[e]n efecto, sin perjuicio de la subsunción definitiva de tales hechos en alguna de las hipótesis previstas por el legislador, sea en la figura del artículo 233 del Código Penal o en alguna de las otras defraudaciones que tipifica la ley, ha de considerarse que, en abstracto, se habla de delito continuado para referirse a varias acciones ejecutadas en tiempos diversos, cada una de las cuales, considerada en forma independiente, realiza completamente las exigencias de tipos delictivos de la misma especie, no obstante lo cual han de ser tratadas como un solo todo y castigadas como un solo hecho punible, en virtud de la relación especial que media entre ellas (Cury Urzúa, Enrique, ‘Derecho Penal, Parte General’, Ediciones Universidad Católica, séptima edición ampliada, 2005, página 654). Si bien la apreciación de una pluralidad de actos, separados cronológicamente unos de otros, que satisfacen todos ellos adecuadamente la descripción típica, puede resultar relativamente sencilla, no acontece lo mismo en cuanto a la determinación sobre cuál es y qué naturaleza tiene este vínculo al que se atribuye esta capacidad de unificar esas distintas acciones y en ello radica el problema esencial del delito continuado. Pues bien, diversas teorías han sido formuladas por la doctrina para procurar explicar la naturaleza de este nexo, siendo recogidas algunas de ellas por la jurisprudencia, distinguiéndo
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-385-2024 Ruc: 2300577720-8 Rit : O-2941-2023 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, Ministros (S) señora Lidia Poza Matus y señor Matias Felipe De La Noi Merino Relatora: Carolina Morales Ramírez Digitador (a): Paulina S
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