SIN INFORMACION

VICENCIO/DIRECTOR REGIONAL TESORERO DE LA TESORERÍA REG. DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jorge Morales Cortés, abogado, en representación de Ramón Vicencio Catalán, agente de aduanas, quien interpone recurso de protección en contra de Mauricio Campos Cervela, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Valparaíso, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en contabilizar el plazo para oponer excepciones como judiciales y no administrativos, lo que afecta sus derechos fundamentales al debido proceso y de propiedad. Explica que Mauricio Campos Cervela, en su calidad de Director (S) Regional Tesorero de la Tesorería Regional de Valparaíso, oficia como juez sustanciador en el proceso administrativo N° 11547-2023, relativo al cobro administrativo de multas aduaneras en contra del recurrente, quien el 15 de noviembre de 2023, fue notificado y requerido de pago de una serie de multas aduaneras. Relata que el 28 de noviembre de 2023, opuso excepción de pago y de no empecerle el título, las que fueron rechazadas por extemporáneas por el Juez Sustanciador, mediante resolución N° 417-2023, de 4 de diciembre del mismo año. Señala que en contra de esta resolución presentó recurso de reposición, argumentando que los plazos que rigen a esa parte del procedimiento son de carácter administrativo y no judicial, pero dicha impugnación fue rechazada por resolución N° 434-2023, de fecha 20 de diciembre del mismo año. Narra que la cobranza administrativa le fue notificada el 15 de noviembre de 2023, presentando el escrito de oposición el 28 de noviembre de 2023, debiendo haber sido declarado admisible y no extemporáneo, ya que este plazo se rige por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.880. En este orden de ideas, afirma que existe una clara distinción entre los procedimientos administrativos y los procedimientos judiciales, quedando estos últimos reservados en forma exclusiva a los Tribunales Tributarios y Aduaneros y a los tribunales ordinarios, por lo que el actuar de la recurrida infringe lo disp

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto la adopción de medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de lo expuesto en el recurso, lo que se cuestiona por esta vía, es la resolución exenta de fecha 4 de diciembre de 2023, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Valparaíso, mediante la cual declaró como extemporáneas las excepciones opuestas por el recurrente con fecha 28 de noviembre de 2023, al considerar que el plazo de diez días para presentarlas, contenido en el artículo 176 del Código Tributario, es un plazo judicial y no administrativo. Tercero: Que, del análisis de las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, denominado “Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero”, y que contempla el procedimiento en cuestión, es posible concluir que este tiene naturaleza jurisdiccional, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema -por ejemplo, en causa Rol N° 6960-2013- en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente el artículo 66, que regula los plazos judiciales. Esta afirmación emana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que “(…) en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales.”, y en el artículo 10 inciso segundo del mismo cuerpo legal, al disponer que “Salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos en este Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”, lo que es demostrativo que, al estar en presencia de un plazo de naturaleza judicial, no es posible considerar como inhábil el día sábado. Cuarto: Que, de acuerdo a lo expuesto, no cabe sino concluir que el plazo para oponer excepciones venció el 27 de noviembre de 2023, luego de que el actor fuera requerido de pago el día 15 del mismo mes y año, resolviendo de manera apegada a derecho el Juez Sustan

Fallo

por lo expuesto, los plazos establecidos en el Título V del Libro III del Código Tributario, no se refieren a días hábiles administrativos, de conformidad a la norma de la Ley 19.880, sino que a días hábiles judiciales regulados el Código de Procedimiento Civil, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario, criterio que ha sido ampliamente reconocido por los Tribunales Superiores de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, informa que pese a no haberse sometido a tramitación la excepción de pago por extemporánea, los pagos alegados ya se encuentra rebajados de la Cuenta Única Tributaria del contribuyente. Acompaña certificado de deuda al 31 de enero de 2024. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto la adopción de medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de lo expuesto en el recurso, lo que se cuestiona por esta vía, es la resolución exenta de fecha 4 de diciembre de 2023, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Valparaíso, mediante la cual declaró como extemporáneas las excepciones opuestas por el recurrente con fecha 28 de noviembre de 2023, al considerar que el plazo de diez días para presentarlas, contenido en el a

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Morales Cortés, abogado, en representación de Ramón Vicencio Catalán, agente de aduanas, quien interpone recurso de protección en contra de Mauricio Campos Cervela, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Valparaíso, por el acto que estima como ilegal y arbitrario co

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