MARCO ANTONIO MUÑOZ ROJAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marco Antonio Muñoz Rojas, 63 años, dependiente, con domicilio en Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social S.A. por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haber emitido la Resolución Exenta N°R-01-DFS-154448-2023, del 22 de noviembre de 2023, que, por un lado, rechazó la reconsideración interpuesta contra el Dictamen N°R-01-UME-45583-2023, de 4 de abril de 2023, que a su vez, confirmó el rechazo de la licencia médica N°13145779-0, extendida por un plazo de 30 dias, desde el 14 de diciembre de 2022; así como también confirmó el rechazo de otras cuatro licencias médicas; N° 13457004-0. 82394148-K, 84794646-6 y 87536465-0, extendidas por un total de 210 días a contar del 13 de enero de 2013, esto es, hasta el 13 de agosto de 2023, por cuanto tanto los informes médicos, como el período de reposo ya autorizado, permite establecer que la dolencia que sufre el recurrente le produce una incapacidad para trabajar, no susceptible de revertir, considerándose definitiva, por lo que no procede autorizar más licencias por esa causa, sumado a que, presenta un trámite de pensión de invalidez rechazado por menoscabo de capacidad de trabajo del 25%, ejecutoriado el 2 de diciembre de 2022 que, si bien no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, sí reconoce que presenta lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo que no se justifica la prolongación del reposo, más allá del período previamente autorizado. Relata que sus problemas de salud comenzaron en octubre de 2016, con un dolor en la ingle izquierda, que días más tarde pasó al muslo izquierdo, por lo cual el médico traumatólogo indicó infiltración, lo cual dio resultado. Señala que fue diagnosticado con artrosis progresiva, y estuvo con licencia médica del 2 de octubre al 13 de noviembre de 2016. Posteriormente, en septiembre de 2021 sintió un fuerte dolor a la altura de la cola, por lo que acudió al mismo médico
Fundamentos
fundamentos ya señalados anteriormente. Enseguida se refiere al marco jurídico que rige las licencias médicas, destacando que cubren incapacidades laborales temporales, así como también el procedimiento para su autorización, reducción o rechazo, que está a cargo de las Compin y luego, de la Superintendencia de Seguridad Social. Posteriormente afirma que no se han vulnerado derechos constitucionales del recurrente, puesto que atendido el rechazo de las licencias médicas del actor, no nació el derecho a recibir la prestación correspondiente al subsidio por incapacidad laboral. Acompaña el expediente completo del actor. A folio 8 se evacua informe por parte de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la V Región de Valparaíso, solicitando desde ya el rechazo del recurso, con costas. Refiere que el recurrente registra licencias médicas continuas por patología traumatológica (trastorno de discos invertebrales) desde el mes de septiembre de 2021 al mes de agosto de 2023, acumulando un total de 447 días autorizados por la misma patología. Señala que según información descrita en cartola medica SIF y Resoluciones de la Compin, esta decretó el rechazo de las licencias médicas reclamadas por patología irrecuperable y presentar trámite de pensión de invalidez (TPI) rechazado con un 25% de menoscabo y ejecutoriado el 2 de diciembre por misma causa, sin reintegro con capacidad residual. Luego se refiere al DS N°7/2013 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar las licencias médicas”, dispone en su artículo 4°, numeral 6 respecto de las patologías Osteomioarticulares y trauma recurridas, en cuanto a la hernia del núcleo pulposo, en aquellos casos en que la licencia médica exceda de 16 dias, debe ir acompañada de: informe que acompañe imágenes, plan KNT, plan de reintegro laboral, tiempos estimados y/o indicación de tratamiento quirúrgico. Refiere que el actor tiene más de 447 días autorizados por la misma patología, con lo cual está tergiversando el objeto de las licencias médicas. Señala que la Compin está facultada legalmente para aprobar, reducir o rechazar el pago de licencias médicas y que, en caso de disconformidad, el afectado puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social. Por otro lado, señala que los actos administrativos están suficientemente justificados, y que la revisión de actos administrativos fundados escapa al objeto de un recurso de protección. Acompaña documentos a su informe. A folio 9 se ordenó regir el decreto que trajo los autos en relación. A folio 10 el actor acompaña informe médico emitido por la médico fisiatra Azucena Salvatierra, del 29 de diciembre de 2023, donde se refiere a su diagnóstico y dice que el recurrente no puede cargar peso ni caminar distancias largas. A folio 13 se decretó como trámite previo a la vista de la causa que la Superintendencia de Pensiones acompa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza la alegación de extemporaneidad, y se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marco Antonio Muñoz Rojas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministro (S) Sra. Valenzuela, quien estuvo por acoger el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, pues de acuerdo a los antecedentes vertidos, es pertinente hacer uso de la facultad establecida en el artículo 21 del DS N°7/2013 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar las licencias médicas”, por lo que la recurrida debe gestionar la realización de un peritaje al actor, que tenga por objeto determinar las patologías que lo aquejan, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y/o cualquier otro antecedente que permita la acertada resolución de los recursos de reconsideración y de apelación presentados por él ante la Superintendencia de Seguridad Social, referente a las licencias médicas N° N°13145779-0, N° 13457004-0, N° 82394148-K, N° 84794646-6 y N° 87536465-0. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 23791-2023. En Valparaíso, cat
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Marco Antonio Muñoz Rojas, 63 años, dependiente, con domicilio en Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social S.A. por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haber emitido la Resolución Exenta N°R-01-DFS-154448-2023,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica