BANCO FALABELLA/MUÑOZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que la prueba producida en el proceso no resulta suficiente para establecer la exclusividad en la posesión de los bienes embargados, por lo que la sentencia interlocutoria en alzada, debe ser confirmada. 2° Que, por otra parte, de conformidad a lo prevenido en los números 8 y 13 del artículo 445 del código antes citado, no son embargables los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar; así como, los utensilios caseros y de cocina. 3° Que, al respecto, se lee del acta de embargo que éste se extendió a un comedor con sus 6 sillas, a dos cómodas, una lavadora y secadora automática y un horno eléctrico, especies que corresponde a muebles de comedor, dormitorio y cocina, así como utensilios caseros o de cocina, lo que conlleva su exclusión. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago. Procediendo de oficio esta Corte, se excluye del embargo un comedor con sus 6 sillas, dos cómodas, una lavadora y secadora automática y un horno eléctrico, por corresponder a bienes inembargables. Devuélvase. Rol N° 11.831-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago. Procediendo de oficio esta Corte, se excluye del embargo un comedor con sus 6 sillas, dos cómodas, una lavadora y secadora automática y un horno eléctrico, por corresponder a bienes inembargables. Devuélvase. Rol N° 11.831-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que la prueba producida en el proceso no resulta suficiente para establecer la exclusividad en la posesión de los bienes embargados, por lo que la sentencia interlocutoria en alzada, debe ser confirmada. 2° Que, por otra parte, de conformidad a lo prevenido en los números 8 y 13 del artículo 445 del códig
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