JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

RIVEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en análisis, con excepción de los

Fundamentos

motivos 11° a 16°, que se eliminan; los fundamentos en la sentencia anulatoria precedente; y, además, se tiene presente: Primero: Que las partes suscribieron un contrato de honorarios por servicios profesionales que el actor prestó a INDAP, intermediado por la Municipalidad de Cauquenes, generándose los derechos y obligaciones que los sucesivos pactos generaron para una y otra de ellas, quedando fijado su vínculo por la respectiva convención. Segundo: Que el vínculo antes reconocido no genera ninguno de los derechos laborales que reclamó el actor en su libelo, por lo que es improcedente la declaración en su favor, de aquellos. Y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 58, 420 letra a); y, 500 del Código del Trabajo; y, 4 de la Ley 18.883,

Fallo

se declara: Que se RECHAZA la demanda deducida por don Patricio Enrique Riveros Del Río contra Municipalidad de Cauquenes, presentada en la causa R.I.T. O-88-2022, R.U.C. 22-4-0414579-0 ante el Juzgado de Letras de Cauquenes. Acordada la decisión de rechazar la demanda con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien fue de parecer de acoger la misma, por estimar que el vínculo jurídico debe caracterizarse como una relación laboral que generó los derechos e indemnizaciones que se señalaron en la sentencia anulada. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I. C. 88-2023/LABORAL. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 88-2023. “Patricio Enrique Riveros Del Río contra Municipalidad de Cauquenes”. Talca, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en análisis, con excepción de los motivos 11° a 16°, que se eliminan; los fundamentos en la sentencia anulatoria precedente; y, además, se tiene presente: Primero: Que las

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