SIN INFORMACION

ROSERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Carlos Pérez Ortiz, Cédula Nacional de Identidad N° 26.232.468-0, domiciliado en calle 14 de febrero Nº 2534, Oficina 303, de la comuna de Antofagasta, quien en representación de don Pavel Stanley Rosero Suárez, venezolano, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 25.859.408-8, domiciliado en calle Estado Nº 6777, de la comuna de Antofagasta, dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando como acto ilegal o arbitrario, según se desprende de lo confusa de su presentación, así como también del escrito ingresado con posterioridad a su recurso a fin de aclarar el mismo, sobre la orden de hacer abandono del país por no haber cumplido con la subsanación de la solicitud de visa definitiva presentada en su oportunidad. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta en su contra. Oídos los alegatos de los intervinientes, en audiencia realizada con fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro, por resolución de esa misma fecha, esta Corte dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones, en un plazo de veinticuatro (24) horas ampliara su informe señalando las razones del rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada el 2 de febrero de año 2021, o en su defecto, el rechazo de la residencia temporal impetrada el 17 de febrero de 2022. Recibido el informe solicitado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala el recurrente ser de nacionalidad venezolana, quien se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en el país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una solicitud para obtener la permanencia definitiva en el año 2018. Añade que el 14 de febrero del año 2023, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la dependencia del Servicio Nacional de Migraciones, emitió notificación N° 5.106, donde se indica que de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325 y al artículo 88 del Decreto N° 296, el recurrente se encuentra en la causal de rechazo del permiso solicitado, debiendo presentar documentación fundante de la solicitud de residencia, por no haber presentado documentación que acredite la actividad a realizar en el país. Explica que el recurrente realizó una solicitud de postulación del beneficio migratorio denominado visa definitiva N° 14915864, donde en su momento, le solicitaron subsanarla, a lo que el recurrente a través de una carta explicativa señaló que no contaba con contrato de trabajo a término indefinido, adjuntando a dicha carta un contrato de trabajo a término indefinido, con lo cual dice haber subsanado el requisito exigido por la Ley 21.325, para acoger a trámite el beneficio migratorio solicitado, haciendo presente que cumplía con los demás requisitos exigidos, pero que sin perjuicio, la recurrida emitió una resolución que menciona que sobre el recurrente pesa una sanción administrativa que consiste en hacer abandono del país. Seguidamente da cuenta de su situación personal y familiar en el país, dónde se encuentra desde hace 6 años, dedicándose al trabajo y a sus dos hijos menores de edad, precisando que a pesar de ser padre separado, ha contribuido sentimental y económicamente a su respecto, sin registrar causas en materia de familia. Asimismo que no cuenta con antecedentes penales en Chile, ni en su país de origen. Señala que, en consecuencia, producto de la orden de hacer abandono del país y la consecuente aplicación del artículo 50 inciso final del Decreto N° 296 que aprueba el Reglamento de la Ley 21.325, que declara inadmisible cualquier trámite de solicitud de residencia que se pudiere iniciar, conllevándolo a la pérdida de su estabilidad laboral, dedicándose actualmente a oficios de construcción. Finalmente pide el alzamiento de la orden administrativa de hacer abandono del país, a fin de solicitar un nuevo beneficio migratorio que le permita seguir residiendo legalmente en territorio chileno. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna. Principia indicando que el extranjero solicitó el 24 de julio de 2018 residencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migraci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Carlos Pérez Ortiz en representación de Pavel Stanley Rosero Suárez, en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 36-2024 (AMP) Redacción del Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez. 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Carlos Pérez Ortiz, Cédula Nacional de Identidad N° 26.232.468-0, domiciliado en calle 14 de febrero Nº 2534, Oficina 303, de la comuna de Antofagasta, quien en representación de don Pavel Stanley Rosero Suárez, venezolano, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 25.859.408-8, domiciliado en cal

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