SIN INFORMACION

MELENDEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada del Servicio Jesuita Migrante, Gabriela Hilliger Carrasco, cédula de identidad N°15.376.755-6, en representación de Nellycar Fabiola Melendez Muria, de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezolano N°V20348.097, domiciliada en Quinta Avenida 1437, departamento 802, Comuna de San Miguel, e interpone recurso de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°2.972/531 de 07 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y notificada el 10 de enero de 2024, que ordenó la expulsión de la reclamante. Refiere que su representada ingresó al país por paso no habilitado el 31 de octubre del 2020 y realizó su autodenuncia en dependencias de Policía de Investigaciones el 2 de noviembre del 2020. Afirma que el 7 de octubre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó la orden de expulsión cuestionada, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado, y el 10 de enero del 2024 fue notificada de la resolución de expulsión vigente. Añade que la reclamante tiene arraigo laboral -se desempeña en el rubro de la pastelería-, y familiar -vive junto a su tía y prima-. Argumenta que la legislación migratoria solo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que estos hayan cumplido la condena penal impuesta por un tribunal competente. Así, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, en lo pertinente, “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.” Entiende que constituye un requisito obligatorio para la expulsión del territorio nacional el cumplimiento previo de la pena impuesta por un tribunal competente, situación que no aplica a la actora ya que nunca se inició una investigación penal ni existió una condena en su contra. Arguye que no

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Iván Araya y contra el recurso el abogado señor Javier Muñoz. San Miguel, 14 de febrero de 2024. Diego Muñoz Gaete, Relator. (Hora de inicio 11:46 am. – Hora de término 11:56 am). San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 1

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