SIN INFORMACION

BARRIGA/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE CAYURRUCA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Comparece doña Rosa Adela Barriga Duarte quien interpone acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural de Cayurruca, representada por don Berty Burgos Soto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión del suministro de agua desde el 4 de enero del presente año, pese a mantener al día los pagos, afectando así a sus garantías constitucionales consagradas en artículo 19 Nº1 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que es poseedora de un retazo de terreno ubicado en el sector Cayurruca, comuna de Rio Bueno el que obtuvo de doña Isabel Prieto Miranda, donde reside hace más de 8 años regularizando el agua con el comité del agua potable en el año 2018, pagando la instalación a nombre de su hermano don José Prieto. Expone que desde el fallecimiento de la señora Isabel Prieto Miranda diversos parientes fueron a exigir la entrega del retazo de terreno que posee y en el cual vive concurriendo posteriormente los herederos ante el presidente del comité de agua potable rural para que le corten el agua como una forma de presionar y haga abandono del inmueble Finalmente solicita que se acoja el recurso, disponiendo que se reestablezca el suministro de agua rural con expresa condena en costas. 2.- Informó por el Comité recurrido doña Pía Broussain, quien mediante correo electrónico indicó que el suministro ya fue restituido para la demandante, adjuntando boleta que certifica que el servicio está activo y al día. 3.- De lo expuesto, y de los antecedentes acompañados por la parte recurrida, en específico la boleta de consumo de agua potable, se comprueba que efectivamente la acción que motiva el presente recurso de protección ha cesado, y ello, informado a la recurrente, motivo por el cual el presente recurso ha perdido oportunidad y no puede prosperar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la Repú

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA: Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosa Adela Barriga Duarte en contra del Comité de Agua Potable Rural de Cayurruca Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-56-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Comparece doña Rosa Adela Barriga Duarte quien interpone acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural de Cayurruca, representada por don Berty Burgos Soto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión del suministro de agua desde el 4 de enero del presente año, pese

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