SIN INFORMACION

GUARDA/COLLINAO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece doña Nadia Alejandra Monsalve Arroyo, abogada en representación de doña Jissenia Ivonne Guarda Collinao quien por sí y en favor de su madre Nely Collinao Barra, interponen acción constitucional de protección en contra de don Edgardo Enrique Collinao Nail y de doña Elvira Ivonne Collinao Nail, por la vulneración al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, consistente, en síntesis, por el tránsito de los recurridos por el interior de su predio, sin que exista servidumbre de tránsito constituida y por el supuesto incumplimiento de un acuerdo suscrito entre ambas partes. Expone que su representada es parte integrante de la Comunidad Indígena José María Collinao y en virtud de ello es poseedora y tiene su casa habitación en parte de lo que es la hijuela N° 17 de 11,72 hectáreas ubicada en el lugar Curihue de la comuna de Panguipulli, de la cual su madre doña Nely Collinao Barra es comunera y dueña. Que los recurridos por vía de la autotutela han decidido ampliar una huella preexistente, estableciendo un camino, argumentando falsamente que este sería el único acceso a su inmueble. Agrega que con el 22 de noviembre de 2023 se realizó una mesa de conversación en el lugar Tralahuapi de la comuna de Panguipulli, donde concurren por parte doña Herminda Barra Pineda (abuela de la recurrente y comunera de la hijuela N° 17): don Guillermo Collinao y doña Nely Collinao Barra y por la otra parte el machi Edgardo Collinao y doña Elvira Collinao Nail, con la presencia de los ministros de fe doña Catherine Escarate Fuentes como jefa de gabinete Delegación Presidencial de la Región de los Ríos; doña Gaby Marihuan Colihuinca como directora regional CONADI Los Ríos y don Juan Francisco Maripan Acevedo, cabo 1° de carabineros de la 5ta Comisaría de Panguipulli, en la que se establece por acuerdo escrito con una serie de cláusulas con el objeto de generar un paso peatonal que brinde libre tránsito para el Machi

Fundamentos

motivos lógicos, no se pudo construir al ser imposible el traslado de los materiales, maquinarias y herramientas a través de un corredor de un metro de ancho. Se trajeron los autos en relación. Considerando Primero: Que es un hecho que los recurrentes han aceptado el tránsito a través de su predio al inmueble de los recurridos, y que sobre ese camino o huella se celebró un acuerdo en el que intervinieron autoridades públicas a fin de formalizar dicho convenio. Segundo: Que la parte recurrente acusa incumplimiento del convenio por pretender ampliar dicha huella a efectos de permitir el tránsito vehicular, por lo que en ese contexto pide se cierre el paso. Tercero: Que es del caso que habiéndose reconocido el uso del camino, ese es el estatus quo que se debe mantener sin que proceda el cierre del mismo más aun cuando no se ha constatado la existencia de otra vía de acceso. Cuarto: Que por otro lado, habiendo un acuerdo, se deberá verificar en la sede que corresponda si este se ha cumplido o no, cuestión que no compete dilucidarla por vía del recurso de protección de garantías constitucionales.

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por Jissenia Ivonne Guarda Collinao en contra de don Edgardo Enrique Collinao Nail y Elvira Ivonne Collinao Nail, debiendo mantenerse el libre tránsito por el camino usado inmemorialmente, sin perjuicio que se pida el cumplimiento o desahucio del acuerdo conforme a los planteamientos de las partes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece doña Nadia Alejandra Monsalve Arroyo, abogada en representación de doña Jissenia Ivonne Guarda Collinao quien por sí y en favor de su madre Nely Collinao Barra, interponen acción constitucional de protección en contra de don Edgardo Enrique Collinao Nail y de doña Elvira Ivonne Collinao Nail, por la vulneració

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