24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL/ACOSTA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

fundamentos 9 y 10, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que si bien la documental acompañada por la tercerista, permite tener por cierta la existencia de un crédito de origen laboral, que goza de privilegio, es lo cierto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2478 del Código Civil, para que dicho crédito pueda extenderse al inmueble hipotecado, es preciso que se siga primero esa ejecución contra los demás bienes del deudor, en términos que solo alcancen a la propiedad gravada, en caso de no poder cubrirse en su totalidad con los demás bienes del demandado. 2° Que, contrariamente a lo aseverado en el

Fallo

fallo que se revisa, es la tercerista quien debe justificar este extremo, sin que se le imponga la demostración de un hecho negativo, sino solo, la necesidad de justificar que en ese otro proceso se han perseguido los demás bienes del deudor, sin resultado positivo. 3° Que, en razón de lo señalado, no habiéndose rendido prueba alguna para justificar este requisito, la tercería deducida debe ser rechazada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el 24º Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente promovido y, en su lugar se declara, que se rechaza la tercería de prelación opuesta en estos autos. Devuélvase. Rol N° 12.949-2022 Civil

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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamentos 9 y 10, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que si bien la documental acompañada por la tercerista, permite tener por cierta la existencia de un crédito de origen laboral, que goza de privilegio, es lo cierto que de acuerdo a lo establecido

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