SIN INFORMACION

MONTINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, a favor de la recurrente Dickson Montina, nacionalidad haitiana,, con domicilio en Janequeo N°1270, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquellas con fecha 07 de julio de 2022, afectando con ello las garantías que se invocan. Refiere que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada. Así, previo al vencimiento de aquella, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya emitido un pronunciamiento al respecto. Sostiene que, con lo anterior, se le ha impedido contar con una cédula de identidad vigente, no pudiendo acceder con ello a tramitaciones a realizar en entidades público y privadas que indica, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, conjuntamente con la garantía del artículo 19 N°1, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia que invoca. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, y previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre di

Fundamentos

motivos laborales, vigente por 1 año, el cual es prorrogado por otro año más con fecha 22 de noviembre de 2017, y posteriormente, el 28 de agosto de 2019, por el miso plazo. Con fecha 07 de julio de 2022, el recurrente solicitó, fuera de plazo, el beneficio de residencia definitiva, solicitándose mayores antecedentes con fecha 04 de noviembre de 2022, pagándose los derechos pertinentes el 07 de noviembre de 2022, cumpliendo con la solicitud de la autoridad el 25 de noviembre del mismo año. A la fecha, la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Luego, la informante define el concepto de permanencia definitiva contenido en el artículo 78 de la ley 21.235, y en base al certificado que puede solicitar la recurrente en mérito de lo indicado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, no encontrándose amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión la libertad personal del recurrente. Al respecto, informa que la autoridad ha remitido oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 43 de la ley 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación, se señala que el artículo 27 de la ley 19.880 indica que los plazos del procedimiento administrativo podrán ser mayores en cuanto exista un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial; y que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a lo señalado en el artículo 157 del reglamento de la ley de extranjería, considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en es

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que la recurrente, ingresó por primera vez al país el 06 de noviembre de 2015, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Indica que con fecha 23 de agosto de 2016, se le otorga visación de residente temporario por motivos laborales, vigente por 1 año, el cual es prorrogado por otro año más con fecha 22 de noviembre de 2017, y posteriormente, el 28 de agosto de 2019, por el miso plazo. Con fecha 07 de julio de 2022, el recurrente solicitó, fuera de plazo, el beneficio de residencia definitiva, solicitándose mayores antecedentes con fecha 04 de noviembre de 2022, pagándose los derechos pertinentes el 07 de noviembre de 2022, cumpliendo con la solicitud de la autoridad el 25 de noviembre del mismo año. A la fecha, la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámit

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Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, a favor de la recurrente Dickson Montina, nacionalidad haitiana,, con domicilio en Janequeo N°1270, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, po

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