MP. C/ MANUEL JESÚS SANTANDER IBÁÑEZ.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad y naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido, pena asignada, así como la circunstancia de contar con anotaciones pretéritas en su extracto de filiación, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución la resolución dictada en la audiencia de doce de febrero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que sustituyó la prisión preventiva del imputado por medidas de menor intensidad letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y en su lugar
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Manuel Jesús Santander Ibáñez. Comuníquese vía interconexión. N° 440-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: catorce de febrero de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal- 440-2024 Ruc: 2301182369-6 Rit: 4268-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera. Imputado: MP.C/ MANUEL JESÚS SANTANDER IBÁÑEZ. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, catorce de febrero de dos
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