TRUJILLO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 2, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Alberto Trujillo Gómez, cédula de identidad N° 9.517.495-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por no haberle concedido el beneficio de reducción de condena al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias, por haber cometido el delito consumado de violación de menor de 14 años, el día 20 de abril de 2017, por sentencia dictada el 20 de diciembre de 2017, por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RIT N° 218-2017. Señala que le cumplimiento de la pena se inició el 21 de abril de 2017, con fecha original de cumplimiento para el día 20 de abril de 2024, pena que, por su buena conducta se fue rebajando, determinándose que esta se extendiera hasta el 20 de noviembre de 2023. Alega que, mediante Decreto Exento N° 289, de fecha 5 de febrero de 2024, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de la rebaja, arguyendo que, con fecha 9 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo, impidiendo así que pueda recuperar su libertad, postergándola ilegalmente hasta el 20 de abril de 2024, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal, e infringe lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el Decreto Exento que
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se persigue que el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos conceda el beneficio de reducción de condena al amparado, ante el rechazo realizado mediante Decreto Exento N° 288, de 5 de febrero de 2024, por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial, el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar del Ministerio es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, es el de violación impropia, en concurso ideal con un delito de abuso sexual impropio, ambos en grado de consumado, cometidos en contra de una menor de catorce años el día 20 de abril de 2017. El amparado fue condenado a cumplir la pena de siete años de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el 20 de diciembre de 2017, la que se encuentra ejecutoriada, con cumplimiento de pena original para el día 20 de abril de 2024. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley 19.856, referido al momento en el que se hace efectiva la reducción de condena, previene que: “Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que, por aplicación de esta ley, fuere del caso aplicar”. Sexto: Que, del tenor de las normas citadas y de los hechos establecidos en el considerando tercero, se concluye que el actuar de la recurrida se ajustó a derecho, por cuanto examinó si el amparado cumplía o no con los requisitos exigidos por la normativa vigente, determinando, de forma apegada a la legislación vigente, que al amparado no le correspondía acceder al beneficio. En efecto, a esa fecha ya se encontraba en vigor la letra e) de la Ley 19.856, disposición que excluye del beneficio d
Fallo
por estas consideraciones, se rechazará el recurso de amparo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Trujillo Gómez, en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal. Así, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella, la fase de ejecución de las penas privativas de libertad, constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Por otra parte, la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, dice relación con la pena impuesta al sentenciado, porque se refiere a su cumplimiento, de manera que resulta indudablemente aplicable el principio de irretroactividad de la penal desfavorable para el sentenciado. 2°) Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el texto del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, co
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 2, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Alberto Trujillo Gómez, cédula de identidad N° 9.517.495-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra del Ministerio de Justicia y
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