ERVIN DURLEY AGUILAR DUARTE C/ LUIS FREDY TRONCOZO ANGULO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo deliberado en base a las alegaciones y los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte, teniendo presente que la controversia radica sobre la concurrencia de los presupuestos materiales en relación a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando la dinámica de ocurrencia de los hechos relatados por ambos intervinientes, en esta etapa procesal, no hay controversia de la existencia de antecedentes suficientes, para estimar que se encuentra justificada la existencia de a lo menos el delito de homicidio simple, por el cual se ha formalizado y la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del norma legal referida. En cuanto a las alegaciones de la Defensa, dicen relación con la concurrencia de una causal justificante de la conducta desplegada por el imputado, justificante que necesariamente deberá ser evaluada en un pronunciamiento de fondo, que ha de ser discutido y probado en la etapa procesal correspondiente, ello en relación a sucesos acaecidos con anterioridad y si concurre una agresión ilegítima. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la forma de ejecución del mismo, la gravedad de la pena asignada al ilícito, la existencia de procesos penales paralelos respecto de ilícitos de menor entidad a los ventilados en la presente causa, dando cuenta de que el imputado presenta un grado de agresividad respecto de terceros, circunstancias que resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, idónea y necesaria por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS FREDY TRONCOZO ANGULO, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-233-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo deliberado en base a las alegaciones y los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte, teniendo presente que la controversia radica sobre la concurrencia de los presupuestos materiales en relación a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Pe
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