2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que cabe tener presente que conforme dispone el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en la especie por reenvío del artículo 432 del Código del Trabajo-, el juicio se puede preparar a través de las medidas prejudiciales, exigiendo, quien pretende demandar, respecto de aquel contra quien se propone dirigir la demanda la exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas. Luego, el artículo 287 del citado texto legal dispone que para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos. Segundo: Que para resolver la controversia, es útil indicar los hechos que constan en autos: 1°.- Esta causa se inició el 21 de abril de 2023 mediante la presentación de una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, tendiente a obtener los datos necesarios para interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales, demanda de despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de remuneraciones, cobro de feriados, cobro de cotizaciones previsionales, lucro cesante y demás prestaciones que pudiesen ser pertinentes y adeudarse, con ocasión de los servicios personales prestados por los ex trabajadores, a la que se dio curso con fecha 28 de abril de 2023, aportándose los documentos el 30 de junio de 2023. 2°.- El 4 de julio de 2023, se tuvo por cumplida la medida. 3°.- El 18 de agosto de 2022, se presentó la demanda, resolviendo el tribunal: “Previo a proveer, acompáñense los documentos que dan cuenta de la gestión administrativa, dentro de tercero día hábil, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponde”; lo que se tuvo por cumplido el 25 de agosto del mismo año. 4°.- El 25 de septiembre de 2022 se le da curso a la demanda, citando a las partes a audiencia prepar

Fundamentos

considerando la suspensión prevista en el inciso final del citado artículo, por el reclamo administrativo interpuesto. En cuanto a Luis Quintero, la medida se presentó el día 44 del cómputo del plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, considerando la suspensión por el reclamo administrativo interpuesto. Finalmente, en el caso de Yonathan Wastavino, la medida precautoria se presentó el día 57 del cómputo del plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, considerando la suspensión por el reclamo administrativo que se interpuso. Cuarto: Que establecido lo anterior, se debe determinar si la interposición de la medida prejudicial precautoria probatoria interrumpe el plazo de caducidad. Pues bien y tal como se indicó, dicha medida fue interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, mediante la cual se anunció la interposición de la demanda por despido injustificado, la que fue presentada el 18 de julio de 2023. La citada norma, en su inciso 1° dispone que el trabajador despedido, que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. El término recurrir a que alude dicho artículo, debe entenderse como cualquier expresión del ex trabajador tendiente a expresar su voluntad en orden a que se le reconozcan los derechos que estima le asisten. Así, el Diccionario de la Lengua Española, define –en su primera acepción- la expresión recurrir como “Acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición”. Al respecto, el máximo tribunal ha sostenido, en causas Roles 223.061-2023; 80.648-2023; 36.485-2015; y 23.043-2018: “Que en cuanto a la concepción del término “recurrir” al que alude el Código del Trabajo, útil es tener en consideración la regulación legal contenida en el Código Civil, que al tratar la interrupción civil de la prescripción emplea indistintamente los términos recurso judicial, demanda judicial y requerimiento (arts. 2503 y 2523 número 1), circunstancia que demuestra que el medio para interrumpir civilmente la prescripción es cualquier gestión que se haga por el titular de un derecho ante los tribunales a fin de poder gozarlo, sea accionando directamente contra quien se lo niega o perturba, o impetrando el medio para ejercitar su acción”. Agregando: “Que, en ese contexto, y considerando que la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal, en orden a que se le reconozcan los derechos que estima que le asisten, la que, en el caso de autos, fue exteriorizada por el trabajador al presentar una medida prejudicial y posterior denuncia ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en las condiciones descritas en el motivo sexto, debidamente asesorada por una profesional letrada, se debe in

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar se decide que se rechaza la excepción de caducidad de la acción por despido injustificado, debiendo el tribunal a quo citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria, que se realizará ante el juez no inhabilitado que corresponda, fijándose día y hora al efecto. Comuníquese. Redacción de la Ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. No firma la Ministra señora Brengi, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Laboral N° 4293-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que cabe tener presente que conforme dispone el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en la especie por reenvío del artículo 432 del Código del Trabajo-, el juicio se puede preparar a través de las medidas prejudiciales, exigiendo, quien pretende demandar, respecto de aquel contra quien

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