JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

HUENANTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O-7-2023, del Juzgado de Letras de Pucón, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Juez Marcia Castillo Monjes, por la que declaró: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones, deducida por JOSÉ GERMÁN HUENANTE BARRÍA, cédula nacional de identidad N°13.527.145-4, ya individualizado, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CURARREHUE, Rol Único Tributario Nº69.252.400-4, cuyo representante legal es su alcalde don ABEL RUBÉN PAINEFILO BARRIGA, ya individualizado, conforme se expuso y analizó en esta sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. El abogado de la parte demandante, interpone recurso de nulidad, por la causales establecida en los artículo 478 letra e) en subsidio 478 letra c) y en subsidio 477 del Código del Trabajo. Declarados admisible el recurso, se efectuó la vista de la causa el día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, compareciendo, los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente de sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Señala el recurrente que la sentencia recurrida fue dictada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4, por carecer del “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta decisión.” El vicio se produce cuando el tribunal omite hacer mención y análisis integral de los documentos incorporados en los numerales 7 y 10, a saber: “7. Conjunto de seis capturas de correo electrónico relacionadas a las casillas jose.huenante@curarrehue.cl y josehmax@yahoo.com.ar Folio 35, y 10. Conjunto de capturas de pantalla de aplicación de mensajería WhatsApp, de 128 páginas. Folio 38” El análisis de los documentos anteriores mencionados es tremendamente relevante, y es un ejercicio que no realiza completamente el tribunal a quo. Esta relevancia radica en que en ellos se constata importantes elementos indiciarios que dan cuenta de la subordinación entre el demandante señor José Huenante y la demandada Municipalidad de Curarrehue, la cual actuaba mediante diversas jefaturas entre las que se cuentan Claudia Botello Salazar. En el correo acompañado en el documento número 7, en su página 1era se aprecia claramente una “Solicitud de permiso de día administrativo” efectuada con fecha 11 de julio de 2022 por el demandante Sr. Huenante, en el que textualmente indica “Estimada (dirigiéndose a la geógrafa encargada) Solicito permiso día administrativo para el día viernes 15 de julio. Desde ya agradezco su comprensión” Ante esta solicitud efectuada por el demandante, responde la demandada representada por la geógrafa encargada sra. Claudia Botello lo siguiente: “Buenas tardes. No hay problema con la solicitud de permiso. Te encargo que dejes todo coordinado previamente en lo que a tus funciones respecta. Saludos cordiales.” La anterior solicitud da cuenta claramente de una elevación de una petición y no una mera comunicación que hace el señor José Huenante a quien constituye su empleadora, ya que de no ser una solicitud (en la que se espera de la contraria una aprobación o rechazo como

Fallo

fallo por cuanto el sentenciador desestima la demanda de autos al considerar que los hecho que se tienen por acreditados, no constituyen una relación de laboralidad, aún cuando se desprende del material probatorio vertido en juicio que existían indicio de laboralidad a pesar de la formalidad del contrato. Por lo tanto, de haber observado los antecedentes a la luz de la descripción de la relación laboral configurada por el legislador en el artículo 7 del Código del Trabajo, se hubiese acogido la demanda incoada en autos. El vicio en que incurre la sentencia recurrida, invocado en esta causal ha llevado al Tribunal a quo a rechazar la demanda interpuesta por esta parte, negando la pretensiones expresadas en la misma, siendo evidente el perjuicio causado, solamente reparable con la nulidad de la sentencia impugnada y con la dictación de una sentencia de reemplazo que se pronuncie sobre el fondo del asunto, acogiendo la denuncia por estimar que los hechos que se tuvieron por acreditados, en vista del resto de los antecedentes incorporados en juicio, constituyen una relación laboral conforme los elementos del artículo 7 y presunción del articulo 8 del Código del Trabajo. CAUSAL DE NULIDAD INTERPUESTA EN SUBSIDIO DE LA TERCERA CAUSAL: Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, procedente cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 4º de la Ley N.º 18.883 relativo a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en causa RIT O-7-2023, del Juzgado de Letras de Pucón, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Juez Marcia Castillo Monjes, por la que declaró: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de d

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