BUSTAMANTE CON HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos del Primer Juzgado Civil de Rancagua, con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós dictó sentencia, en juicio sobre indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual por falta de servicio seguida en contra del Hospital Regional de Rancagua, resolviendo lo siguiente: “I. Que, se rechazan las tachas de los numerales 5° y 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el apoderado de la parte demandante en contra del testigo Sr. Javier Antonio Anabalón Ramos, en audiencia de fecha 22 de diciembre de 2021. II. Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta a folio 1 de autos, con fecha 23 de mayo de 2019, por la responsabilidad por falta de servicio que cupo en los hechos al Hospital Regional de Rancagua, condenándose a éste último al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral en favor de doña Norma Eliana Curilén Millaqueo, por la suma de $5.000.000 (Cinco millones de pesos), en favor de don Kudell Antonio Bustamante Curilén , por la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), en favor de don Marco Elías Bustamante Curilén, la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), en favor de doña Jessica Andrea Bustamante Curilén, por la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), y en favor de don Marco Antonio Bustamante Guajardo, debidamente representado por sus herederos, por la suma de $10.000.000 (Diez millones de pesos), sumas que el demandado deber pagar debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y hasta el mes anterior a su pago efectivo, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su efectivo pago. III. Que, no se condena en costas a la parte demandada por estimar haber tenido motivo plausible para litigar.”. En contra de la anterior decisión, los demandantes repr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN. PRIMERO: Que, la demandante, funda su recurso en la causal número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “Haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Señala que la sentencia de primera instancia omitió el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;”, agrega que el Tribunal de instancia se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de obligaciones y exigencias legales que deben concurrir en el
Fallo
fallo que se dicte, entre ellas, la de indicar y explicitar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Dichas obligaciones, fueron debidamente desarrolladas en el Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre las formas de las sentencias, en especial en los numerales 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11°. Plantea en su libelo, que en la sentencia recurrida, se encuentran las siguientes infracciones: “1° El considerando decimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, establece una especie de conclusión sobre las que sienta la construcción de las decisiones posteriores. La garantía GES se activó el día 1° de marzo del año 2017, de manera que, el plazo comienza a correr desde dicho día. 2° El especialista que debía revisar la situación de don Marco Bustamante, pues la guía clínica no hace referencia a cualquier especialidad, sino a una precisa. 3° Plazo quimioterapia 4° Atraso prestaciones. A) Respecto del primer y segundo hecho señalado. B) Sobre el tercer hecho indicado como infraccionado, y volviendo al tratamiento de don Marco, dando cuenta que las demoras fueron la regla común, el sentenciador reconoce en el considerando Décimo Sexto, que la quimioterapia comenzó el día 2 de Agosto del año 2017, en circunstancias que se le recomendó el 3 de Mayo de 2017. C) Esta parte alegó diversas infracciones durante las prestaciones, las que difieren de la quimioterapia. Señala que las infracciones que latamente desarrolla en su libelo,
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Rancagua, catorce de Febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos del Primer Juzgado Civil de Rancagua, con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós dictó sentencia, en juicio sobre indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual por falta de servicio seguida en contra del Hospital Regional de Rancagua, resolviendo lo siguiente: “I. Que, se rechazan las tachas de
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