JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Carolina Elizabeth Fuentes Peña, en contra de la resolución de fecha ocho de enero de dos mil veinticuantro, que consta a folio 21 del expediente digital, por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-39-2024. (cwm)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Carolina Elizabeth Fuentes Peña, en contra de la resolución de fecha ocho de enero de dos mil veinticuantro, que consta a folio 21 del expediente digital, por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-39-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Carolina Elizabeth Fuentes Peña, en contra de la resolución de fecha ocho de enero de dos mil veinticuantro, que consta a folio 21 del exp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica