1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/CGSC_CONNECTIS GLOBAL SERVICES CHILE S.A.,

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1632-2022, se rechazó la denuncia de tutela laboral interpuesta. Además, se rechazó en todas sus partes, la demanda despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Asimismo, se declaró que se rechazó en os demás la demanda deducida y que no se condenó en costas a la parte demandante. Contra esa sentencia, a la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 477, 478 letra b) y 478 letra e), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Denuncia infringido el derecho al debido proceso contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Argumenta – previa referencia a los antecedentes de la causa – que el sentenciador en la audiencia de juico no permitió a la recurrente hacer efectivo el apercibimiento del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil respecto de la testigo anunciada por su parte y, no obstante haber sido citada, no se presentó, por lo que el no haber permitido el ejercicio de tal facultad se infringió directamente lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo, vulnerando con ello la garantía del debido proceso, al dejar en la indefensión a la parte demandante toda vez que la testigo redactó y suscribió informe fundamental para acreditar las pretensiones de la parte denunciante y demandante. A continuación, hace referencia a la doctrina y jurisprudencia, concluyendo que en el caso se ha producido una contravención formal de ley, específicamente, al artículo 432 del Código del Trabajo en relación al artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, en la forma señalada precedentemente. Hace presente que en la oportunidad correspondiente ejerció los recursos respectivos los que fueron declarados inadmisibles, quedando con ello preparado el presente recurso. Segundo: Que, en subsidio de la anterior, se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; en relación con el artículo 456 del mismo Código. Sostiene - previa referencia a la doctrina y jurisprudencia en materia de reglas de la sana critica- que en el caso se han vulnerado las reglas pertinentes desde que el tribunal infringió los principios de no contradicción, de razón suficiente y de la lógica, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que influyó en lo decisivo del fallo, dejando de aplicar lo dispuesto en los artículos 160 y 454 N°1 del Código citado. A continuación, cita

Fallo

fallo dictado por este Corte en causa Rol 99-2011, señalando que los vicios que se denuncian se advierten de la sola lectura del fallo recurrido. Afirma que la sentenciadora no apreció ni valoró toda la prueba ofrecida, no considerando los informe médicos, correos electrónicos ni los demás documentos que, de manera fehaciente, acreditaban las pretensiones del actor. Destaca que la sentenciadora no valoró la prueba en su conjunto ni tampoco realizó un análisis particular de aquella, en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, por lo que al no apreciar la multiplicidad de a prueba, no llegó a la conclusión lógica de existencia de vulneraciones de derechos alegadas por el demandante. Añade que al rechazarse la demanda en todas sus partes se vulneró gravemente la apreciación de la prueba presentada por ambas partes, en el sentido que se acreditó fehacientemente que la demandada adeudaba al actor, al menos lo señalado expresamente en el finiquito, lo cual era concordante con el resto de la prueba rendida. Concluye enumerando los principios vulnerados y que corresponderían al principio de no contradicción; de la razón suficiente; de la lógica; máximas de la experiencia y fundamentos de las decisiones, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, en subsidio, se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “e) Cuando la sentencia … contuviese decisiones contradictorias…”. En esta causal expon

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1632-2022, se rechazó la denuncia de tutela laboral interpuesta. Además, se rechazó en todas sus partes, la demanda despido injustificado y co

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