DARIO CARO SALAZAR C/ MANUEL ANTONIO OSORIO GATICA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, de la revisión de los antecedentes, en particular de las declaraciones prestadas tanto por la víctima, como por tres testigos contestes en el hecho y sus circunstancias –dos de ellos de oídas respecto de la acción de disparo atribuida al imputado Luis Osorio Gatica, pero que apreciaron la presencia de ambos encartados en el lugar y momento de ocurrencia del ilícito investigado-, además del Dato de Atención de Urgencia del SAPU Juan Pablo II de Lampa, en el cual se señala que la víctima resultó con herida por arma de fuego, impacto con perdigones, en tórax, brazo derecho y pérdida de tres piezas dentales, lesiones de carácter grave, es posible presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible, como la participación de los acusados en el mismo, en los términos exigidos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Es así como, en estadio procesal preliminar, los antecedentes probatorios recopilados, son de la entidad suficiente para establecer que los hechos se produjeron en la forma narrada por el ente persecutor en su formalización de cargos y que en ellos los imputados han participado en carácter de autores. Segundo: Que, una vez zanjado lo anterior, y en cuanto a la necesidad de cautela, es posible concluir que tanto la naturaleza y gravedad del delito por el cual se encuentran formalizados ambos imputados, así como la forma de comisión del mismo, permiten presumir fundadamente, en esta etapa procesal, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Reafirma lo anteriormente expuesto, la circunstancia de no haberse aportado por la defensa común a ambos encartados, antecedente alguno relativo a la existencia de arraigo familiar y laboral a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Armando Osorio Gatica y Manuel Antonio Osorio Gatica, por constituir su libertad un peligro para la seguridad sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 768-2024 RPP Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-768-2024 Ruc: 2201136718-K Rit: O-6711-2023 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Rodrigo Mazuela Ramos Digit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica