ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, del que se advierte que se dedujo un recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de febrero del año en curso, que omitió pronunciarse respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto, en circunstancias que este arbitrio se encuentra dirigido únicamente a impugnar la resolución que lo deniegue, conforme lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento en este ingreso y se ordena el archivo de los antecedentes. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Puente Alto para que resuelva como en derecho ...
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, del que se advierte que se dedujo un recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de febrero del año en curso, que omitió pronunciarse respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto, en circunstancias que este arbitrio se encuentra dirigido únicamente a impugnar la resolución que
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