SIN INFORMACION

GINNET MARIA MAMANI GARCIA/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Lin-Kiu Ly Fumey, abogada, y en representación de GINNET MARIA MAMANI GARCIA, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, interpone recurso de protección en contra de la resolución de GENDARMERIA DE ARICA, que rechazó el traslado de ésta al Centro de Educación y Trabajo de Arica. Refiere que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT 95-2019, condenó a la recurrente, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y de asociación ilícita a una pena de 11 años y 1 día, registrando como fecha de término de la condena el 8 de enero de 2029. Explica que mediante resolución de 2 de enero de 2024 el Consejo Técnico negó lugar a su solicitud de ingreso al CET, fundado en: “Usuaria que, si bien cumple con requisitos para la postulación, cuenta con observación de seguridad, conforme a normativa vigente al tratarse de un delito de connotación pública, banda criminal organizada, se hace presente que C.E.T. Semiabierto es una unidad de baja vigilancia y menor restricción, basada en el autocontrol y auto disciplina, por lo que, se cree que su proceso de reinserción se ajusta al sistema cerrado en el que se encuentra actualmente.” Afirma que la resolución es ilegal, pues de acuerdo con el artículo 80 del Decreto Supremo N° 943, la selección de los condenados no debe estar condicionada o limitada por el delito por el que haya sido condenado, tornándose, además, arbitraria desde que su co imputado en la causa y condenado por los mismos delitos, obtuvo visto favorable para su postulación al CET Semiabierto. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas cita la prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide tras reiterar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 943, añadiendo el terminó de su enseñanza media, el trabajar como encargada de bodega y tratarse de una madre de tres hijos, uno menor de edad,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, según dispone el artículo 81 del Decreto N°943 de 14 de mayo de 2011, del Ministerio de Justicia “la selección de los condenados que se envíen a los CET será aprobada por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario cuando se trate de condenados de los CET cerrados y abiertos. En el caso del CET semiabierto, el Director Regional de Gendarmería otorgará la aprobación a que se refiere el inciso precedente, previo informe favorable tanto del Consejo Técnico del Establecimiento de origen como del de destino, quienes evaluarán los antecedentes en reunión conjunta con el Director si se encuentren en la misma región. En caso contrario, el establecimiento de origen remitirá los antecedentes a la región de destino, para la sesión del Consejo Técnico del CET de destino.” CUARTO: Que, en este caso se advierte que no obstante cumplir algunos de los requisitos previstos en el artículo 81 del Decreto N° 943, de acuerdo a lo informado por la recurrida, la postulación de la recurrente fue rechazada por el penal de origen y no avanzó

Fallo

por tanto a la etapa siguiente, luego, no existe un pronunciamiento por parte del CET semiabierto de Arica ni tampoco la aprobación del Director Regional de Gendarmería, de allí entonces que carezca de asidero legal la pretensión de la recurrente en orden a obtener sin ninguno de estos antecedentes el traslado. QUINTO: Que, por otra parte y de acuerdo con lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en los autos sobre recurso de amparo Rol N° 47.488-2023 lo fundamental para acceder a un traslado a un CET Semiabierto es contar con un informe favorable del Consejo Técnico, requisito básico que en la especie no se cumple, al tener un informe negativo de ese organismo, el que por lo demás tiene la facultad en cuanto a analizar la viabilidad de la solicitud. SEXTO: Que, finalmente cabe tener en consideración que pese alegarse una infracción al derecho constitucional de igualdad ante la ley, confrontándose su situación con la de su co imputado Cristian Orellana Carrasco, quien obtuvo su traslado al CET, no se acompañó ningún antecedente de aquel para cotejar que sus situaciones fueren semejantes. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de la condenada GINNET MARIA MAMANI GARCIA en con

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C.A. de Arica Arica, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Lin-Kiu Ly Fumey, abogada, y en representación de GINNET MARIA MAMANI GARCIA, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, interpone recurso de protección en contra de la resolución de GENDARMERIA DE ARICA, que rechazó el traslado de ésta al Centro de Educación y Trabajo de Arica. Refiere qu

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