ADAUY AGUAD ELIZABETH/ MALDONADO CROQUEVIELLE JOSÉ - (LTE) -(ACUM. IC N° 12008-2023) -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En autos sobre juicio civil de mayor cuantía por acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Adauy con Maldonado”, Rol Nº C-13.677-2020, el abogado de la parte demandante don Jorge Baraona Sotelo interpuso recurso de casación en la forma, conjuntamente con apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2023 (folio 83), que rechazó íntegramente la demanda con expresa condena en costas. En cuanto a la causal del recurso de casación en la forma en contra de la mencionada sentencia, el arbitrio invoca la del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 Nº 4 del mismo Código, esto es, por omitir la sentencia consideraciones de hecho y derecho que le sirvan de fundamento, arguyendo tanto omisión de valoración de prueba fundamental como falta de fundamentación. Pide, en concreto, que el recurso sea acogido en todas sus partes, casando esta Corte dicha sentencia y disponiendo, acto continuo y sin nueva vista de la causa, pero separadamente, una nueva sentencia que acoja íntegramente la demanda, con expresa condena en costas. Y, en subsidio, para el caso de estimarse que respecto a los vicios que dan lugar a la casación en la forma no cumplen con los presupuestos y requisitos exigidos por la ley, invocando el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pide a esta Corte invalidar de oficio la referida sentencia. En cuanto al recurso de apelación conjunto, el abogado de la parte demandante sostiene como agravios que los hechos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago defraudaron la confianza legítima de su representada respecto al curso de acción sugerido el mismo con respecto a practicar una anotación marginal al margen de la inscripción de dominio de la propiedad ubicada en calle Filomena Comas N° 2176, de la comuna de Vitacura, a fojas 17447, número 21216, del año 1984 y a f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda interpuesta en estos autos, una acción de indemnización de perjuicios de naturaleza extracontractual, dirigida en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, don José Luis Maldonado Croquevielle, se basa en la responsabilidad que le cabría en la inscripción en el respectivo Registro de Propiedad de una escritura de compraventa otorgada con fecha 18 de mayo de 2020, repertorio número 380, en la Notaría de Melipilla del Notario Público don Jaime Contreras Miranda; inscripción practicada con fecha 24 de julio de 2020, a fojas 47.066 número 65.625 del Registro de Propiedad ya aludido, del mismo año 2020. Dicha responsabilidad se hace consistir en que en conocimiento de que la sociedad Elizabeth Adauy y Compañía Limitada (RUT: 79.519.510-6) se encontraba terminada, en proceso de liquidación y sin representantes vigentes; y, sin perjuicio de la nota al margen que el mismo Conservador de Bienes Raíces de Santiago había practicado (a fojas 3843, número 3049, del Registro de Propiedad del año 1988, con fecha 3 de julio de 2020), procedió a registrar la mencionada escritura pública de transferencia del dominio de la propiedad ubicada en Filomena Comas Nº 2176, de la comuna de Vitacura, a la sociedad Inmobiliaria Víctor Readi Catán EIRL (RUT: 77.044.066-1), a sabiendas que el señor Víctor Readi Catán no tenía poder para representar a la sociedad vendedora y que el mismo señor Readi Catán representaba legalmente a la sociedad compradora; todo, en infracción al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. SEGUNDO: Que, en tanto, el
Fallo
fallo impugnado rechazó la demanda dirigida en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, condenando en costas a la actora, fundado en que -correspondiendo la carga probatoria a esa parte- la prueba rendida por ella resultó inconducente para desvirtuar o invalidar la certificación notarial sobre la doble personería del Sr. Readi Catán, e insuficiente acerca de la existencia de alguna acción dolosa de parte del demandado cuyas atribuciones reglamentarias, además, no alcanzan a verificar la idoneidad o aptitud de documentos ya validados por un Notario Público. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: TERCERO: El recurso de casación en la forma acusa al fallo de incurrir en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado con omisión del requisito del Nº 4 del artículo 170 del mismo Código, específicamente, no contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento para concluir del modo que lo hizo, sin analizar toda la prueba fundamental rendida y contener una motivación insuficiente; requisito que relaciona, además, con los artículos 6º a 9º del Auto Acordado la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. A su juicio, este vicio de nulidad ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y le ha causado un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad. CUARTO: Que, el recurso de casación tiene por finalidad la invalidación de la sentencia sólo por las causale
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos sobre juicio civil de mayor cuantía por acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Adauy con Maldonado”, Rol Nº C-13.677-2020, el abogado de la parte demandante don Jorge Baraona Sotelo interpuso recurso de casación en la forma, conju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica