RICHARD HERNÁN NORAMBUENA OLGUÍN/DIRECCIÓIN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En el folio 1, don Luis Parra Muñoz y don Nicolás Fuentes Tapia, abogados, “en nombre y representación de don Richard Hernán Norambuena Olguín”, suboficial mayor en retiro de Carabineros de Chile, domiciliado en Pasaje 14 Casa 2642 sector La Foresta Tres de Hualpén, recurren en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su general director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y solicitan que se declare: Que lo resuelto por Carabineros de Chile mediante el Oficio N° 5 de 15 de junio de 2022 emitido por el Prefecto de la Prefectura Llanquihue, el cual resuelve presentación realizada por el actor es arbitrario e ilegal, por cuanto afecta las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, en atención a que utiliza un criterio desigual, antojadizo e ilegal que le priva de percibir por concepto de Bono de Permanencia cinco sueldos de su última remuneración imponible, para cuyo cálculo no se le ha considerado el período de conscripción militar que le fue reconocido por la recurrida como servicios efectivos y que en el total de servicios computables suma un total de 31 años y 4 meses de servicios efectivos, traicionando así la confianza legítima del recurrente. Que se ordene a la recurrida recalcular y se le compute el período de conscripción militar prestado y reconocido en Carabineros de Chile y se le paguen los dos meses de sueldo de su última remuneración imponible que se le adeudan, por concepto del bono de permanencia establecido en el art. 5° de la ley N° 20.801 y así sumar los cinco sueldos que en derecho le corresponde impetrar. Que se ordene reestablecer el imperio del derecho adoptando toda otra medida pertinente, con costas. Fundan la acción en que mediante Resolución Exenta N° 14 de 5 de enero de 2022 de la Prefectura Llanquihue, concede el retiro absoluto de la institución al protegido, en cuya letra d) de su parte “Resolutiva” le otorga por única vez “bono de permanencia”
Fundamentos
fundamentos a los ya indicados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca de la alegación de extemporaneidad: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que el recurrente en síntesis argumenta que la respuesta a su presentación fue emitida por la Prefectura de Carabineros Llanquihue mediante el Oficio N° 5 de 15 de junio de 2023, que le fue remitido mediante correo electrónico de 27 de junio de 2023, tomando conocimiento de éste ese mismo día, como se comprueba con los documentos que aporta (folio 1 N°1,2) y es conforme a estos hechos que deduce su acción el 20 de julio de de 2023 (folio 1), de manera que ella ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. En lo relativo al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo relativo a la acción, la Carta Política asegura a todas las personas, en su n°2° “La igualdad ante la ley” y en su N° 24, “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) el recurrente, antes de su ingreso a Carabineros de Chile, cumplió con el servicio militar por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Richard Hernán Norambuena Olguín en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, ordenándose a la recurrida que deberá efectuar un nuevo cálculo en la determinación del bono de permanencia que favorece al actor, contemplando el período de conscripción militar; todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 14.999-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, don Luis Parra Muñoz y don Nicolás Fuentes Tapia, abogados, “en nombre y representación de don Richard Hernán Norambuena Olguín”, suboficial mayor en retiro de Carabineros de Chile, domiciliado en Pasaje 14 Casa 2642 sector La Foresta Tres de Hualpén, recurren en contra de la Dirección General de Cara
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