ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña María Cristina Pavez Lillo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 68 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-81-2024.(pjr)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña María Cristina Pavez Lillo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 68 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-81-2024.(pjr)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña María Cristina Pavez Lillo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 68 en el expediente digi
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