JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña María Cristina Pavez Lillo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 68 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-81-2024.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña María Cristina Pavez Lillo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 68 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-81-2024.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña María Cristina Pavez Lillo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 68 en el expediente digi

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