JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARISOL DEL CARMEN BALVOA RIOS CON CODIMED CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que doña Alejandra Donoso Salas, por la demandada, en autos RIT O-167-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de junio de 2023, que acoge parcialmente la demanda, declara el despido como injustificado, la nulidad del mismo y ordena el pago de prestaciones. El recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c), conjuntamente con la contemplada en el artículo 477, segunda parte, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, esta última en diversas hipótesis y formula las peticiones concretas que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la sentencia recurrida decidió: “I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. II.- Que se acoge la demanda incoada por Marisol Balvoa Ríos, en contra de CODIMED Chile Ltda., representada por Marta Cortés Valenzuela, sólo en cuanto

Fallo

se declara improcedente y nulo el despido de la actora y se condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones: A.- El beneficio de semana corrida por el período comprendido entre noviembre 2019 a noviembre de 2022, cuyo monto será determinado en la etapa de cumplimiento del fallo de acuerdo a las bases establecidas en el motivo décimo quinto de esta sentencia. B.- Al pago de $379.545, por concepto de diferencia adeudada de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y de $3.795.132, por concepto de diferencias de la indemnización por años de servicio. C.- Al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido (07.11.2022) y hasta que se convalide el mismo, a razón de $2.281.863 mensuales, como sanción por la nulidad del despido. D.- La demandada deberá, además, pagar las cotizaciones de seguridad social de la demandante, de acuerdo a las diferencias por el período comprendido entre noviembre 2019 a noviembre de 2022 y que se determinen en la etapa de cumplimiento de la sentencia, a razón de $2.281.863 mensuales. E.- Al pago de $6.845.589 por concepto de incremento legal del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. F.- A la restitución de lo descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, por la suma de $1.781.313. Las sumas indicadas deberán pagarse más los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se desestima en todo lo demás la referida demanda. IV.- No siendo totalmen

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que doña Alejandra Donoso Salas, por la demandada, en autos RIT O-167-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de junio de 2023, que acoge parcialmente la demanda, declara el despido como injustificado, la nulidad del mismo y ordena el pago

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica