12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ VÍCTOR MANUEL AEDO SANDOVAL. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se han elevado estos antecedentes, en contienda de competencia entre el 12º Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Colina, toda vez que el primero, por resolución de 31 de enero pasado, trabó la contienda, luego de declararse incompetente para conocer de la solicitud de Gendarmería de Chile, en cuanto a autorizar imponer al imputado Víctor Manuel Aedo Sandoval, actualmente en prisión preventiva por dicho tribunal en C.C.P de Colina II, la sanción de privación de visitas, estimando que la norma del artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, le otorga competencia al Juez del lugar de reclusión para conocer de las sanciones disciplinarias. 2°) Que el artículo 87 del reglamento antes referido prescribe “La repetición de toda medida disciplinaria deberá comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno. Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva, la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 81 y los

Fundamentos

fundamentos de la misma, deberán ser informados inmediatamente al tribunal que conoce de la causa.” Seguidamente, el artículo 150 del Código Procesal Penal, en su inciso final, dispone que, respecto del tribunal que decreta la medida de prisión preventiva, que “cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado deberá ser inmediatamente comunicada al tribunal, con sus fundamentos. Éste podrá dejarla sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando, si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen” 3°) Que de acuerdo a lo señalado en la norma transcrita y encontrándose el imputado en prisión preventiva por orden del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, corresponde que dicho tribunal debe pronunciarse respecto a la aplicación de las medidas disciplinarias solicitadas, y no ante el tribunal de la comuna de Colina. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 190 del Código Orgánico de Tribunales, 150 del Código Procesal Penal y 87 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se dirime la contienda de competencia y

Fallo

se declara que es competente para conocer de estos autos el 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin que de tramitación a la misma. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de Colina Devuélvase vía interconexión. N°320-2024-PENAL

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San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 320-2024-PENAL Ruc: 2300458315-9 Rit: 1262-2023 12°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastian Platt Astorga Imputado: VICTOR MANUEL AEDO SANDOVAL Tipo de Recurso: Contienda competencia San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se han elevado estos ante

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