SIN INFORMACION

ANGELO BLADIMIR HIDALGO FLORES CON GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Dafna Pizarro, cédula nacional de identidad N°16.441.182-6, en representación de don Angelo Bladimir Hidalgo Flores, cédula de identidad N°17.937.459-5, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del recurso a la unidad penal ubicada en San Antonio, solicitando a esta Corte de Apelaciones, su traslado a un lugar más cercano, en consideración a que todo su núcleo familiar se encuentra en esta ciudad. Informó Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, su pareja, el amparado, fue trasladado durante el mes de agosto del 2023 a la unidad penal ubicada en San Antonio, por lo que solicita su traslado a otra unidad penal más cerca de la ciudad de Antofagasta. Expone que, el amparado no se encuentra bien de salud, y que mantiene problemas con los internos de dicha unidad penal, temiendo por su seguridad y por su vida. Refiere tener complicaciones para asistir a las visitas, al encontrarse el amparado demasiado lejos, y que en las oportunidades que ha podido ir lo ha hecho sola, debiendo dejar a sus hijos encargados. Señala saber que, el amparado no puede regresar a la ciudad de Antofagasta, por lo que pide su acercamiento a otras ciudades, tales como, Vallenar, Chañaral, Taltal y/o Tocopilla, a fin de visitarlo junto a sus hijos. SEGUNDO: Informa don Christian Vidal Candía, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, por sí y en representación del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Precisa que el amparado, Angelo Bladimir Hidalgo Flores, se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de droga, a una pena de 06 años, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, condena que se encontraba cumpliendo en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Antofagasta, hasta el día 21 de septiembre del 2023, cuando por órdenes de la autoridad nacional fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Que, el condenado según sus registros es un interno de mediano compromiso delictual, refractario del sistema y que se ha visto envuelto en conflictos desde su ingreso a la unidad penal. Sostiene que el traslado del amparado se debió por requerimiento de la administración penitenciaria desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, mediante Resolución Exenta D.N N°6481/2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, ante la solicitud realizada por el Jefe de Unidad del CCPC de Antofagasta mediante oficio reservado N°398 de fecha 20 de septiembre de 2023, donde además se remite el respectivo informe técnico N°508 de igual fecha. Sobre el particular, señala que el mencionado requerimiento se encuentra estrechamente ligado a medidas de seguridad penitenciaria, toda vez que conforme a parte N°2483 de fecha 19 de septiembre de 2023, mientras se realizaba el proceso de desencierro, se recepcionó llamado telefónico por parte del encargado modular N°53-54, dando cuenta que al interior del módulo 54 y particularmente la celda N°48, el amparado junto a otro interno se negaron a salir de su celda, manteniendo la puerta trabada desde su interior, haciendo caso omiso a las órdenes del funcionario que indicaba que estos concurrieran al patio, haciendo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por doña Dafna Pizarro Romero, en representación del amparado don Angelo Bladimir Hidalgo flores, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 50-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Dafna Pizarro, cédula nacional de identidad N°16.441.182-6, en representación de don Angelo Bladimir Hidalgo Flores, cédula de identidad N°17.937.459-5, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del recurso a la unidad penal ubicada en San Antonio, soli

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