SEPULVEDA GONZALEZ BORIS CESAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por el condenado Boris Cesar Sepúlveda González, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2023, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una la pena de 1498 día y las condenas de 3 y 5 años impuestas por el delito de robo con violencia e intimidación y robo en lugar habitad respectivamente en las causas RUC 1110007813-0, RIT 1455-2011, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó y RUC 1501012271-3, RIT 11547-2015 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el 23 de octubre de 2015, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 1 de diciembre de 2027, y su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional lo cumplió el 05 de septiembre de 2020. Afirma que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha, considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, el período de cumplimiento efectivo de su condena, con seis bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, omitiendo referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar, y que en este caso en particular ni siquiera son tales.. Alega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es ilegal al no cumplir con el deber de fundamentación a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley nro. 19.880 que regula los procedimientos administrativos, y, pedir requisitos no exigidos ni por la ley ni el reglamento, y al no contemplar los avances sustanciales en el proceso de reinserción del amparado. Solicita que se acoja el amparo, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad. Segundo: Que evacuó informe el Ministro y Presidente Suplente de la Comisión de Libertad Condicional, señor Sergio Córdova Alarcón, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 31 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres anteriores y cumple el tiempo mínimo de condena, la misma documentaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Boris Cesar Sepúlveda González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo-431-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por el condenado Boris Cesar Sepúlveda González, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción constitucional de amparo, en co
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